Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2013, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa por licencias urbanísticas.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 16 de diciembre de 2013, y en el periódico “El Mundo” de 10 de diciembre de 2013, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjunta al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 5 de la ordenanza en los siguientes términos:



Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.—2. El tipo de gravamen será el 2,4 por 100 para obras menores y declaraciones responsables o comunicaciones previas y el 3 por 100 para obras mayores.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. Licencias de obra mayor:

— Promoción de viviendas y otras edificaciones (excluido supuesto anterior): 0,75 por 100 del presupuesto de ejecución material.

7. Licencias de segregación, división y agrupación de parcelas: 52 euros/parcela resultante.

Meco, a 27 de enero de 2014.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/2.393/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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