Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

URBANISMO

56
Criterios interpretación entreplantas

Mediante acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local celebrada el día 7 de enero de 2014, entre otros acuerdos, se aprobó los criterios de interpretación relativo a la ordenación de las entreplantas de las naves industriales. Aprobándose lo siguiente:

Derivado de una cuestión generalizada se está planteando en los servicios técnicos de Urbanismo, una serie de cuestiones que van esencialmente relacionadas con la adecuación de las entreplantas existentes, la ampliación de las mismas, el régimen de tolerancia de usos, y la exigencia del ahorro de energía.

Solicitado informe técnico relativo al criterio urbanístico a considerar, los servicios técnicos emiten informe de fecha 4 de diciembre de 2013, del que se concluye básicamente lo siguiente:

1.o Se analiza el contenido de las supuestas dudas interpretativas en relación con la aplicación de los artículos 4.39, 6.88 y 6.90 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

2.o Analizan la aplicación de la normativa técnica, en especial las exigencias que se derivan de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, y la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, legislación esta que es posterior a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, y muy especialmente en lo que respecta a las exigencias de ahorro de energía.

Desde el punto de vista jurídico tenemos que señalar que el artículo 1.05 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal señala que la interpretación de la documentación que corresponde al Ayuntamiento, como administración urbanística actuante (sin perjuicio de otras administraciones) deberá de realizarse de acuerdo a los siguientes criterios:

1.o La documentación normativa escrita prevalecerá sobre la gráfica.

2.o En caso de duda sobre la documentación escrita, se entenderá en primer lugar a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas, en segundo lugar a los anexos normativos y por último a la memoria.

3.o De los planos de información y ordenación, prevalecerán los de escala más detallada especialmente en el caso de información contradictoria sobre el mismo tema.

4.o Si se diesen contradicciones entre mediciones sobre plano y la realidad prevalecerán estas últimas y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos en su aplicación a la realidad concreta.

5.o El dimensionado mínimo de los espacios de cesión (zonas verdes y deportivas y equipamientos) será el consignado numéricamente y porcentualmente en las fichas de los Anexos normativos.

6.o La localización de dichos espacios de cesión, en cuanto a su localización y valoración con el viario estructuralmente, será vinculante.

7.o En general, será de aplicación siempre el criterio que favorezca y defienda mejor el interés colectivo con base a los criterios que partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tenga en cuenta el espíritu y la finalidad, así como la realidad social del momento en el que se han de aplicar.

En los supuestos de interpretaciones de las determinaciones de las Normas Subsidiarias que en ningún caso serán susceptibles de considerarse modificaciones de las mismas, será necesario para su resolución, el acuerdo del órgano municipal competente, previo informe técnico no vinculante que analice las singularidades de cada caso.

La interpretación que se hace por parte de los técnicos es la siguiente:

1.o Entreplanta con ocupación del 30 por 100 de planta baja:

No computa a efectos de edificabilidad.

Si el uso previsto es administrativo y de servicio, complementario al proceso productivo de carácter industrial, se aplicarán las exigencias básicas de las secciones HE1 a HE5 del documento básico. Ahorro de energía. En este caso, se permitirá el cierre del frente de la entreplanta, así como la división interior con tabiquería, mamparas o elementos similares.

En el resto de los usos no productivos, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 4.39 Entreplantas NNSS-2001.

2.o Entreplantas con ocupación hasta el 50 por 100 de planta baja:

Computará a efectos de edificabilidad el exceso sobre el 30 por 100 hasta el 20 por 100 de la superficie en planta baja.

Si el uso previsto es administrativo y de servicio, complementario al proceso productivo, de carácter industrial, se exigirán las exigencias básicas de las secciones HE1 a HE5 del Documento Básico Ahorro de energía. En este caso, se permitirá el cierre del frente de la entreplanta, así como la división interior con tabiquería, mamparas o elementos similares.

En el resto de usos no productivos, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 4.39 Entreplantas NNSS-2001.

3.o Entreplanta con ocupación del 100 por 100 de planta baja.

No computará a efectos de edificabilidad.

Se destinarán íntegramente a almacenes afectos bien a uso comercial, a uso industrial o similar, podrán efectuarse entreplantas metálicas desmontables (asimilables a estanterías), con piso permeable también metálico que ocupen el 100 por 100 de la planta, y siempre que se dediquen exclusivamente al uso almacenaje. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.39 Entreplantas NNSS-2001.

En el caso de que coexista con uso administrativo y de servicio, complementario al proceso productivo de carácter industrial o uso no productivo, se atenderá a lo indicado en los puntos anteriores.

Los criterios introducidos en el informe no suponen una modificación del planeamiento, ni tampoco una alteración de la ordenanza; lo cual hay que unirlo necesariamente a que estamos en presencia de una ordenanza industrial, y que por lo tanto se encuentra directamente relacionada con las licencias de actividad, con una incidencia clara en el medio ambiente y en consecuencia la aplicación de medidas correctoras. Lo que significa, y ha significado el que las mismas se puedan aplicar sin limitación alguna, ni posible conflicto entre normas, las medidas correctoras establecidas para cada actividad en concreto por sus respectivas reglamentaciones técnicas sectoriales.

Pero estas medidas son siempre acumulativos, y por lo tanto nunca excluyentes de las que se puedan determinar para cada actividad, lo que nos obliga a considerar el artículo 15 y siguientes CTE-DB-HE y situarnos igualmente en el mejor interés colectivo.

El presente criterio interpretativo debe de publicarse una vez aprobado en la web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Arroyomolinos, a 17 de enero de 2014.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(03/2.485/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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