Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza licencia urbanística

Transcurrido el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 20 de noviembre de 2013, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 10 de diciembre de 2013, página 134, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza número 14, reguladora de la tasa por licencia urbanística exigida por la legislación del suelo y ordenación urbana y actuaciones administrativas de orden urbanístico, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional, durante el período de exposición pública, el texto del acuerdo siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ORDEN URBANÍSTICO

La modificación que se propone de la ordenanza fiscal número 14 consiste fundamentalmente en actualizar alguna mención a legislación ya derogada, como es el caso de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, de la que únicamente se mantienen vigentes los preceptos no derogados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; incluir un nuevo epígrafe relativo al establecimiento de una tasa por la tramitación de expedientes de calificación urbanística, y, dado que se encuentra en tramitación la ordenanza reguladora del procedimiento administrativo de declaración de situación de fuera de ordenación y de reconocimiento de situación asimilable, establecer asimismo la tasa correspondiente por la tramitación del expediente cuya finalidad es la obtención del documento acreditativo de tal situación.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

Artículo 1. Fundamento y régimen.

El artículo 1 quedaría redactado de la siguiente forma:

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana y de las actuaciones administrativas de orden urbanístico, que se regularán por la presente ordenanza”.

Artículo 2. Hecho imponible.

En el apartado 2 del artículo 2 se añadiría un nuevo epígrafe:

“i) Tramitación de expedientes de calificación urbanística”.

En el artículo 2 se añadiría el apartado 3, con la siguiente redacción:

“En cuanto a la tasa por expedición de la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de fuera de ordenación, o asimilada a esta, de construcciones, edificaciones e instalaciones, de conformidad con lo señalado en la correspondiente ordenanza reguladora del procedimiento administrativo, constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa tendente a verificar que los actos del suelo cumplen los requisitos necesarios para que sea otorgada la resolución administrativa justificativa de tal situación”.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.

Se añadiría un nuevo apartado en el artículo 6:

“e) La cuota tributaria de la tramitación de expedientes de calificación urbanística y del reconocimiento de la situación de fuera de ordenación o situación asimilada a esta se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que se contiene en el artículo siguiente”.

Artículo 7. Tipos de gravamen.

Se añadirían los dos siguientes epígrafes al artículo 7:

“Epígrafe 15.—Tramitación de expedientes de calificación urbanística.

Por cada expediente: 900 euros.

En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la emisión del informe técnico y/o jurídico, la cuota a liquidar será del 25 por 100 de la señalada.

Epígrafe 16.—Declaración de fuera de ordenación o situación asimilable.

Por cada expediente: 1.650 euros.

En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la emisión del informe técnico y/o jurídico, la cuota a liquidar será del 25 por 100 de la señalada”.

Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Quedaría redactado en los siguientes términos:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales”.

Artículo 10. Normas de gestión.

Se añaden dos nuevos apartados:

“3. Para la tramitación de los expedientes relativos a calificaciones urbanísticas, se deberá de aportar el anteproyecto de la actuación proyectada junto con la documentación complementaria que sea exigida por los servicios técnicos municipales.

4. Para la tramitación de los expedientes relativos a la obtención de una resolución administrativa que declare un edificio, construcción o instalación en situación de fuera de ordenación o asimilada, será de aplicación lo establecido en la ordenanza reguladora correspondiente”.

Artículo 11. Autoliquidación.

Se da nueva redacción al apartado 1:

“De acuerdo con la potestad reconocida por el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el régimen de autoliquidación de las tasas reguladas por la presente ordenanza”.

Se añade:

“DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente ordenanza entrara en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.

2. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

3. La Junta de Gobierno Local queda facultada para la aprobación de los impresos normalizados que sean necesarios para la aplicación de esta ordenanza.

Por ello, se propone la adopción del siguiente acuerdo:”

Fuente el Saz de Jarama, a 23 de enero de 2014.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/2.462/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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