Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

72
Procedimiento 1.334 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de medidas paterno-filiales número 1.334 de 2012, seguido a instancias de doña Sugey Esther Moreno Somoza, frente a don Onasis de Jesús Daza Núñez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares (Madrid), a 10 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 1.334 de 2012, en el que son partes: como demandante, doña Sugey Esther Moreno Somoza, representada por la procuradora señora Vadillo Ortega y asistida por la letrada doña Mercedes Urosa de la Faya, y como demandado, don Onasis de Jesús Daza Núñez, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Vadillo Ortega, en nombre y representación de doña Sugey Esther Moreno Somoza, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Onasis de Jesús Daza Núñez y el hijo en común de ambos, llamado Onasis Fernando Daza Moreno, las siguientes:

Se atribuye exclusivamente a la demandante la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida, excepto en las cuestiones relativas a la fijación de domicilio, a la educación y cuidados del menor, que se ejercerán en exclusiva por la madre.

Se deja al libre criterios de la madre la determinación del modo, tiempo y lugar en que el menor deba relacionarse con su padre, sin que haya lugar a fijar régimen de visitas para períodos concretos.

Los contactos telefónicos podrán seguir llevándose como hasta ahora por iniciativa del padre, respetando siempre los horarios lectivos y de descanso de su hijo.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo por importe de 100 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre deberá contribuir, igualmente, con el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como a los derivados de actividades extra escolares, estos últimos, previo acuerdo entre ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Onasis de Jesús Daza Núñez en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 4 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/507/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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