Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

74
Procedimiento 732 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 732 de 2012, seguido a instancias de doña Shujuan Zheng, frente a don Wanjun Hu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Shujuan Zheng, contra don Wanjun Hu, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 1 de febrero de 1996, con los efectos inherentes a esta declaración consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial, disolución del régimen económico matrimonial, en su caso, cese de la presunción de convivencia de los cónyuges, renovación de los consentimientos y poderes y cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerdan las siguientes medidas:

a) Atribución de la guarda y custodia de Yueyang Hu a la madre doña Shujuan Zheng, siendo compartida la patria potestad del menor.

b) Régimen de visitas del menor a favor del padre de fines de semana alternos desde del viernes a las veinte horas hasta el domingo a las veinte horas en el que el niño deberá ser reintegrado en el domicilio materno. El fin de semana siguiente a las notificación de la sentencia, el menor permanecerá en compañía de su madre. El padre también disfrutará de la compañía de su hijo los miércoles de diecisiete a veinte horas. El niño deberá pasar con su padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Ninguno de los progenitores podrá sacar al menor del país sin el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, sin autorización judicial.

c) Pensión de alimentos a favor de Yueyang Hu a pagar por el padre de 150 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta corriente que la señora Zheng designe dentro de los primeros cinco días de cada mes y estará sujeta a actualización conforme al índice de precios al consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística, a realizar el primer mes de cada año. El señor Hu, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

Para inscribir el presente divorcio, deberán instar el procedimiento correspondiente en su país de origen para el reconocimiento judicial de sentencias extranjeras. Mientras no se inste el correspondiente exequátur, esta sentencia no tendrá efectos frente a terceros.

Únase la presente sentencia al libro de sentencia de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Wanjun Hu en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/311/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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