Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

21
ORDEN de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la cesión gratuita de uso del local de 152,99 metros cuadrados construidos en el inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, escalera 1, primero, de Madrid, a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA).

La Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) es una entidad sin ánimo de lucro y carácter humanitario constituida el 3 de septiembre de 1986, que actúa, a través de la constitución de diversas Asociaciones y Grupos Especializados, en los diferentes municipios de nuestra comunidad. A tenor de sus estatutos se encuentra entre sus fines proteger la salud del enfermo alcohólico y a sus familiares a través de la estrecha cooperación con las administraciones competentes y la promoción del movimiento asociativo de los enfermos alcohólicos, rehabilitados o en rehabilitación e impulsando una respuesta a las necesidades de estos enfermos desde un modelo psicosocial complementario a los tratamientos asistenciales del actual sistema sanitario.

Para el desarrollo de su actividad, desde el año 1996, la Comunidad de Madrid ha cedido a dicha Organización el uso gratuito de un local de 152,99 metros cuadrados construidos en el inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, escalera 1, primero, de Madrid.

El uso de dicho local se amparaba en la cesión gratuita de uso concedida en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 1996, por un plazo de diez años. Tras haber vencido dicho plazo, se ha permitido que la citada Asociación siguiera ocupando el espacio referenciado dado el interés social y utilidad pública de las actuaciones que desempeña. No obstante, es necesario regularizar ese uso. Para ello, por parte del Área de Defensa del Patrimonio de esta Dirección General, se ha constatado que dicho local sigue destinándose a las mismas finalidades para las cuales fue en su día cedido. Asimismo, la citada Federación ha manifestado su voluntad de renovar la citada cesión de uso ante la necesidad de seguir disponiendo del uso de dicho espacio. Renovación que también ha sido informada favorablemente por parte de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, teniendo en cuenta que dicho espacio se destina a actividades de interés social y utilidad pública, y que actualmente no ha surgido la necesidad de la explotación de dicho local por la Comunidad de Madrid, y en atención a la solicitud de renovar esa cesión de uso gratuita presentada por la propia Federación, y a los informes emitidos por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión gratuita de uso del local de 152,99 metros cuadrados construidos en el inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, escalera 1, primero, de Madrid, a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA), en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de enero de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL LOCAL DE 152,99 METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL PASEO DE LAS DELICIAS, NÚMERO 65, ESCALERA 1, PRIMERO, DE MADRID A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FACOMA)

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) el uso del local de 152,99 metros cuadrados construidos en el inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, escalera 1, primero, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.

La presente cesión queda limitada al uso que se especifica de dicho local. Por ello, dicho espacio no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, las cuales siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) para el desarrollo de las actividades que esta desarrolla, ya sea directamente o a través de los grupos especializados que constituye, tendentes a la rehabilitación de los enfermos alcohólicos, impulsando una respuesta a las necesidades de estos enfermos desde un modelo psicosocial complementario a los tratamientos asistenciales del actual sistema sanitario.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales por tres, con un plazo máximo de duración total de cinco años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el local en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de dicho espacio revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/3.270/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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