Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 1

91
Procedimiento 350 de 2011

EDICTO

Doña Yolanda Sánchez Jorge, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1 de Getafe.

Hago saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 350 de 2011, sobre otras materias, se han dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 y auto de fecha 18 de octubre de 2012, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Muñoz Torres, en nombre y representación de don Juan Antonio Díez Martínez, contra doña Rosa María Muñoz Torres, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes celebrado en Getafe con fecha 9 de noviembre de 2005, debiéndose fijar las siguientes medidas que regulan las relaciones posteriores entre los litigantes:

1.a Procede atribuir el domicilio familiar a la demandada.

2.a Se declara disuelta la sociedad de gananciales, debiendo tenerse por liquidada la misma, al no existir bienes comunes que repartir.

3.a No procede fijar pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

4.a Todo ello sin expresa condena en costas.

Llévese certificación de la presente a los autos principales, expídanse los correspondientes testimonios para el adecuado cumplimiento de esta resolución legal, en especial al Registro Civil en el que conste la celebración del matrimonio, y archívese el original en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Si bien, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009 y vigente a partir del día 5 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra esta resolución la parte recurrente necesitará consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 2376, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndose a las partes que pretendan recurrir que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta citada).

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Rectificar el error material que contiene el fundamento de derecho primero y el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 31 de mayo de 2012, en el sentido de donde dice: “la parte demandada doña Rosa María Muñoz Torres”; debe decir: “la parte demandada doña Luz Stella García Arias”, manteniéndose la citada resolución en todo lo demás.

Notifíquese a las partes.

Así por este auto lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Luz Stella García Arias se expide la presente en Getafe, a 3 de mayo de 2013, de lo que doy fe.—La secretaria (firmado).

(02/567/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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