Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

136
Procedimiento 943 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 943 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Correas Fechoso, frente a don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana y “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 4 de 2014

En Madrid, a 7 de enero de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los autos de despido, resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 943 de 2013, a instancias de doña María José Correas Fechoso, asistida del letrado don José Enrique Fisac Noblejas, contra la mercantil “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, y su administrador concursal don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña María José Correas Fechoso, contra la mercantil “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, y su administrador concursal don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana, que a pesar de esta citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto doña María José Correas Fechoso con fecha de efectos 6 de junio de 2013 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (7 de enero de 2014).

En consecuencia, debo condenar y condeno a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, y a la administración concursal a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, a satisfacer a la demandante el importe de 21.192,50 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación en cuantía diaria de 70 euros, desde el despido (6 de junio de 2013) a la fecha de esta resolución (7 de enero de 2014), lo que supone el importe de 15.050 euros brutos, atendiendo a doscientos quince días de salarios de trámite.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, al pago a doña María José Correas Fechoso de la cantidad de 46.787,62 euros por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, incrementándose en un 10 por 100 en concepto de intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.200/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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