Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

174
Seguridad Social 228 de 2013

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 228 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad-Muprespa”, contra don Juan Ros García de las Bayonas, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 16 de octubre de 2015, a las diez y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado para la celebración del acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio podrá el magistrado-juez tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí: se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Ros García de las Bayonas e “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 20 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.559/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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