Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-23

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

23
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Gasoducto MOP 59,5 B22-Usera y 2 ERMs G-4000”.

2011PG850

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 31 de mayo de 2011, se autorizó la transmisión de varias instalaciones de distribución de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, sujeta a una serie de condiciones. Entre dichas condiciones se encontraba la de ejecutar antes del 1 de enero de 2015 un semianillo de alta presión que discurra por los distritos de Usera, Carabanchel y Latina, del término municipal de Madrid, conectado a un gasoducto de transporte secundario a construir por “Gas Natural Transporte SDG, Sociedad Anónima”.

Segundo

“Gas Natural Transporte SDG, Sociedad Anónima”, en escrito de registro de entrada en esta Dirección General, de 30 de noviembre de 2011, solicitó el reconocimiento de utilidad pública y autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto “Gasoducto MOP 59,5 B-22-Usera y 2 ERMs G-4000”, que se ubicarán en los términos municipales de Getafe y Madrid.

Tercero

Acompaña a dicha solicitud proyecto de las instalaciones denominado “Gasoducto MOP 59,5 B-22-Usera y 2 ERMs G-4000”, realizado por don Ignacio Javier Franco González, ingeniero industrial colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 3728.

Cuarto

De conformidad con los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicios públicos afectados por la instalación. Con fecha de 7 de mayo de 2013, el Director General de Evaluación Ambiental emite declaración de impacto ambiental favorable.

Quinto

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2013, periódicos “ABC”, de 17 de julio de 2013, y “El Mundo”, de 17 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11; la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, “Gas Natural Transporte SDG, Sociedad Anónima”, constituirá una fianza por valor de 133.392,1 euros para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de gas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a la empresa “Gas Natural Transporte SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de las instalaciones de transporte de gas natural denominado “Gasoducto MOP 59,5 B-22-Usera y 2 ERMs G-4000” y reconocer la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente y cuyo listado se inserta a continuación de la presente Resolución.

Esta autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

Primera

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos mencionados en el punto primero de los fundamentos de derecho y cuantos otros entren en vigor y le sean de aplicación.

Segunda

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto segundo de los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos son:

1. Descripción de las instalaciones:

a) Presión máxima de servicio: 59,5 bar (APA).

b) Ramal APB conectado en acero 12” API 5L, con origen en la posición B-22. La longitud aproximada de la canalización es de 9.651 metros.

c) Dos Estaciones de Regulación y Medida (ERMs) 4.000 m3(n)/h MOP-59,5/ MOP-16.

2. Presupuesto de las instalaciones. El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 6.669.605 euros.

3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de doce meses.

Tercera

Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto, requerirá la autorización de esta Dirección General.

Cuarta

Para la puesta en servicio definitiva de las instalaciones, el solicitante presentará en esta Dirección General la documentación exigida por la Orden 3929/1996, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarias de las instalaciones se realizará por una EICI.

“Gas Natural Transporte SDG, Sociedad Anónima”, comunicará con tres días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

Las instalaciones podrán ponerse en servicio provisional, una vez “Gas Natural Transporte SDG, Sociedad Anónima”, la haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

Quinta

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las canalizaciones:

2.1. Imposición de servidumbre permanente de paso, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 3 metros de ancho, 1,5 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2. Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en la norma UNE 60-305-83, que se extiende hasta 2,5 metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten riesgos potenciales para la canalización.

2.3. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

3.1. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Sexta

Los cruces especiales con bienes de uso o servicio público se realizarán, en todo caso, de acuerdo con los condicionados impuestos por los organismos de que dependan.

Séptima

“Gas Natural Transporte SDG, Sociedad Anónima”, presentará en esta Dirección General, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la documentación acreditativa del depósito de la fianza citada en el punto cuarto de los fundamentos de derecho.

Octava

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena

Esta autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros organismos.

Décima

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta Resolución habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 8 de enero de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.







(02/269/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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