Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Ordenanza fiscal tasa recogida de animales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario relativo a la aprobación provisional del acuerdo de imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales y aprobación provisional de la correspondiente ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA Y ALIMIENTACIÓN DE ANIMALES

Artículo 1. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por los servicios de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Constituirá el objeto de la tasa la retirada de animales sueltos por los Servicios Municipales que se encuentren en lugares públicos, comercios, colegios, etcétera, aun cuando porten chapa o collar, y siempre y cuando no se encuentren bajo la inmediata supervisión o presencia de su propietario.

Art. 3. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

Art. 4. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por los servicios prestados.

Art. 5. Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al sujeto pasivo, las personas referidas en la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance y carácter señalados en la misma.

Art. 6. La base imponible viene constituida por la clase o naturaleza del servicio prestado. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:



En el caso de que el animal requiriese asistencia sanitaria, se liquidarán los gastos generados por la misma.

Art. 7. Para la retirada de los animales que se encuentran en las instalaciones municipales, deberá presentarse hoja de solicitud debidamente cumplimentada y carta de pago de haber realizado el ingreso en la Tesorería Municipal, condición indispensable para su devolución en los horarios que el Ayuntamiento determine.

La hoja de solicitud se proporcionará en las dependencias municipales y, en el momento, se realizará una autoliquidación de la tasa.

No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término, podrán ser exigidos por vía de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Miraflores de la Sierra, a 21 de enero de 2014.—El alcalde, Juan Manuel Frutos ­Álvaro.

(03/2.539/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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