Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-34

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN 9 de enero de 2014, del Director General del Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Titulcia (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Titulcia, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Titulcia, fue aprobado mediante Orden Ministerial de fecha de 25 de octubre de 1962, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de 7 de noviembre de 1962.

Segundo

Por Orden de 21 de enero de 1987, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 7 de febrero de 1987, fue aprobada la permuta de terrenos en un tramo de la vía pecuaria “Cordel del Quirón” en el término municipal de Titulcia.

Tercero

Por Orden de 13 de octubre de 1987, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 11 de noviembre de 1987, fue aprobada la Modificación de la Clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Titulcia.

Cuarto

Mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de fecha de 21 de febrero de 2012 se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Titulcia (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 8 de mayo de 2012, a las nueve y treinta horas, en el Ayuntamiento de Titulcia. A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 71, de 23 de marzo de 2012, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 22 de marzo de 2012.

Quinto

Instruido el procedimiento de deslinde, con fecha de registro de salida de 12 de septiembre de 2012, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Sexto

Del mismo modo el procedimiento de deslinde, es sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de 22 de junio de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 177, de 26 de julio de 2012.

Séptimo

Por Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Titulcia publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 295, de 11 de diciembre de 2012.

Octavo

Durante estos trámites se han presentado alegaciones por don Ramón Rico Ruiz, don Pedro Rico Hernández, don Francisco Javier Álvarez Castillo, don Enrique Álvarez Castillo, doña Mercedes Guerrero González, doña Isabel Castillo Rubio, don Delfín Ángel Corral García y don Gabriel Ochoa Prado.

A su vez, durante los anteriores trámites la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/1995, básica estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en las Leyes reguladoras del dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, y visto el Informe del Área de Vías Pecuarias de fecha 9 de enero de 2014.

Esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 238, de 5 de octubre de 2012) y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 43, de 20 de febrero de 2013)

RESUELVE

Primero

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Titulcia (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el Informe del Área de Vías Pecuarias de 9 de enero de 2014.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 9 de enero de 2014.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña.

(03/2.700/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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