Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140214-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1

130
Vitoria-Gasteiz número 1. Rec. 525 de 2013

EDICTO

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos rec. seg. med. hig. número 525 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de “Adania Residencial, Sociedad Limitada”, contra don Eloy Álvarez del Pozo, “Carpintería Martínez de Lahidalga, Sociedad Limitada”, “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Jesús Sevillano Hernández.—En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2014.

El anterior escrito presentado por el demandado don Eloy Álvarez del Pozo, únase a los autos de su razón, y vistas las manifestaciones en él contenidas, se señala para que tenga lugar el juicio el día 15 de mayo de 2014, a las nueve y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos comunicación (artículos 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes de que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios realtivos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo la presente de citación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficial judicial, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.455/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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