Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140214-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

92
Procedimiento ordinario 912 de 2010

EDICTO

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 912 de 2012 se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Telematic & Biomedical Services, Sociedad Limitada”, contra “Oncoterapia, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Acción de cumplimiento de contrato de servicios en reclamación del precio.

Sentencia número 9 de 2014

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los autos seguidos con el número 912 de 2012, de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Telematic & Biomedical Services, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y defendida por la abogada doña Eugenia España Verdura, contra “Oncoterapia, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre acción de cumplimiento de contrato de servicios en reclamación del precio.

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por “Telematic & Biomedical Services, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra “Oncoterapia, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Dos.—Condeno a “Oncoterapia, Sociedad Limitada”, al pago de 45.000,00 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda el día 22 de junio de 2012, y desde la fecha de la presente sentencia de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tres.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación.

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación:

1. Deberá acreditar haber constituido el depósito.

2. Deberá acreditar haber procedido a la autoliquidación de la tasa.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero, “Oncoterapia, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/747/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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