Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140214-81

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Reglamento de administración electrónica

En ejecución del acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2013, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación del Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 para su entrada en vigor a los veinte días de su publicación, el texto aprobado del citado Reglamento:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, constituye el impulso definitivo a la utilización de las tecnologías de la información en las relaciones jurídico-administrativas entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas al consagrar el derecho de los primeros a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos y la consiguiente obligación de estas últimas de dotarse de los medios y sistemas para que dicho derecho pueda ejercerse.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el marco de la necesaria modernización de la Administración y de su adaptación a la sociedad de la información interpreta dicha obligación, a través de la creación de su Sede Electrónica, como una oportunidad de mejora, tanto en la prestación de servicios a los ciudadanos, a quienes se acerca superando las tradicionales barreras del tiempo y la distancia, como en la gestión interna, con la definición de procedimientos de tramitación electrónica adaptados a la realidad que imponen las nuevas tecnologías, procedimientos más ágiles y más eficientes.

A través del presente Reglamento de Administración Electrónica, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón procura un marco jurídico de referencia a las relaciones que por medios electrónicos entablen con el consistorio, ciudadanos y empresas, con especial atención a los ciudadanos con algún tipo de discapacidad y atendiendo a la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

El presente Reglamento consta de seis capítulos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final.

El capítulo I establece las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación y condiciones generales de accesibilidad a la Sede Electrónica.

El capítulo II recoge la creación de la Sede Electrónica, estructura, los sistemas de identificación y autenticación, así como la libre elección de los canales de acceso.

El capítulo III dispone todo lo relativo a la creación del Registro Electrónico, eje central de comunicación electrónica entre ciudadanos y administración: ámbito de aplicación, funciones, calendario, horarios y cómputo de plazos, asientos registrales y anotaciones en el Registro Electrónico, resguardos acreditativos de la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la incorporación, modificación y supresión de procedimientos y trámites en el Registro Electrónico, su seguridad y régimen de responsabilidad en el uso del sistema por parte de los usuarios.

Los capítulos IV a VI se dedican, respectivamente, a la regulación de los denominados Sellos Electrónicos, tablón de edictos electrónico y a los anuncios de notificaciones por comparecencia.

Finalmente, las disposiciones derogatoria, transitoria y final establecen, como su nombre indica, el régimen transitorio y la entrada en vigor del presente Reglamento, así como la derogación de los acuerdos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sobre Sede Electrónica, de 6 de mayo de 2009.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de este Reglamento la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Registro Electrónico, así como la regulación sobre Sellos Electrónicos, la publicación electrónica del tablón de edictos y la publicación en la Sede Electrónica de los anuncios de notificación por comparecencia.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación, tanto al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como a sus organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, siendo la Sede Electrónica Oficial común a todos ellos.

Art. 3. Normativa aplicable.—El presente Reglamento se dicta por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en virtud de la facultad concedida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y la restante normativa estatal, autonómica o local que resulte aplicable, todo ello bajo el amparo de las normas relativas a la protección de datos de carácter personal.

Art. 4. Condiciones generales.—1. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón serán los siguientes:

a) Para presentar escritos en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón es necesario disponer de un certificado de firma electrónica reconocido.

Los certificados admitidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón estarán publicados y recogidos en la Sede Electrónica, como medios para la identificación de ciudadanos y empresas y la autenticación de sus documentos.

En todo caso, se aceptará el sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad para personas físicas.

b) Existirá, al menos, un sistema de Registro Electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

c) Cualquier futura modificación en los requerimientos técnicos admitidos se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán incorporarse a través de las vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para aportación de la documentación complementaria dará lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La notificación por medios electrónicos se verificará de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) La remisión de notificaciones dirigidas, por parte del propio Ayuntamiento, a las personas, entidades y organismos destinatarios de las mismas solo producirán efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado expresamente este medio como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien haya consentido expresamente su utilización a propuesta del Ayuntamiento. En cualquier momento, el interesado podrá cambiar el medio de notificación elegido, siempre que lo comunique de forma expresa y fehaciente e indique el medio y lugar para la práctica de las notificaciones posteriores.

b) El sistema de notificación electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

c) Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes, salvo que, de oficio o a instancias del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Capítulo II

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

Art. 5. Regulación de la Sede Electrónica.—1. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica es https://pozuelodealarcon.es, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y será accesible directamente, así como a través de la web municipal.

2. Órganos responsables de la Sede Electrónica:

a) La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica será de los titulares de los órganos superiores y directivos de cada Área de Gobierno y, en su caso, de los organismos públicos que se incorporen a la sede, en tanto en cuanto pongan a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica los contenidos y servicios correspondientes a las competencias que legalmente tengan atribuidas.

b) El suministro y gestión de los medios tecnológicos corporativos que conforman la Sede Electrónica y su seguridad es competencia de los titulares del órgano superior y directivo del Área de Gestión de Tecnologías para la Información.

Art. 6. Sistemas de identificación y autenticación. Contenido de la sede.—1. Los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos estarán publicados y recogidos en la Sede Electrónica, como medios para la identificación de ciudadanos y la autenticación de sus documentos entre los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En la referida Sede Electrónica se mantendrá una relación actualizada de los prestadores de servicios de certificación autorizados y de los tipos de certificados admitidos.

2. La Sede Electrónica dará acceso, entre otros, a los siguientes contenidos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios disponibles en la misma.

b) Relación actualizada de los servicios, gestiones y trámites, junto con los modelos de solicitudes, escritos y comunicaciones que sean de aplicación.

c) Relación de los medios electrónicos que pueden ser utilizados por los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Municipal.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e) Normativa de creación de la propia Sede Electrónica y del Registro Electrónico.

f) Indicación de la fecha y hora oficial, así como de los días declarados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos.

g) Formulación de sugerencias y reclamaciones.

h) Acceso al Registro Electrónico.

i) Normativa vigente en cada ámbito de actuación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como información de la estructura orgánica de la Administración Municipal e identificación de sus responsables.

j) Información de los presupuestos y cuentas generales aprobadas.

k) Acceso al “perfil del contratante”.

l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

m) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de navegación de la Sede Electrónica.

n) Posibilidad de acceso, por quien esté habilitado para ello de acuerdo con la normativa de aplicación, al estado de tramitación del expediente.

o) Posibilidad de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos municipales que abarca la sede y que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. Está comprobación solo podrá llevarla a cabo quien esté habilitado para ello de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. La Sede Electrónica estará estructurada en cuatro áreas, sin perjuicio de otras áreas que se puedan incorporar en el futuro:

1. Conoce la sede: Qué es la sede, identificación del titular de la sede, certificado de Sede Electrónica, certificados electrónicos admitidos, fecha y hora oficial, y el calendario de días inhábiles.

2. Trámites y Gestiones: contendrá los trámites y gestiones a los que actualmente se accede desde el portal web municipal.

3. Información Municipal: organización municipal, sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y el “perfil del contratante”.

4. Canales de Atención al Ciudadano: Buzón del Ciudadano, oficinas de Atención al Ciudadano, teléfono de Atención al Ciudadano 010.

Art. 7. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.—Los ciudadanos pueden ejercer todos los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y entre ellos, el de elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Capítulo III

Registro Electrónico

Art. 8. Regulación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Objeto.—1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tiene por objeto la recepción por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a las actuaciones y procedimientos de su competencia, específicos o de carácter general, así como la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, entidades, órganos o unidades destinatarios de las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. Cualquier escrito, solicitud o comunicación que se presente ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sin relación con los procedimientos, actuaciones y trámites incluidos en su ámbito de aplicación, no producirá ningún efecto y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia e indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Registro Electrónico se integra en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como sistema único. La instalación en soporte informático del Registro garantizará la plena interconexión y comunicación, a fin de posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados en cualquiera de las oficinas o unidades de registro del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, esto último en los términos del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. En el caso de que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón suscriba convenios de colaboración con otras Administraciones y organismos para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones, se garantizará la interconexión con los Registros Generales y Electrónicos de los mismos, en los términos y condiciones que se determinen en dichos convenios.

Art. 9. Dirección del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.—1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica de Pozuelo de Alarcón.

2. En dicha Sede Electrónica se expondrá, permanentemente actualizada y diferenciada por procedimientos y trámites, una relación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados.

3. La presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa vigente del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de la Administración Electrónica. Se garantizará la interconexión entre el Registro Físico y el Electrónico en los términos del artículo 24.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Art. 10. Funciones del Registro Electrónico.—El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón desarrollará las siguientes funciones:

1. La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos de su competencia y de documentos adjuntos no pudiendo, en ningún caso, realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que se transmitan junto a la solicitud, escrito o comunicación.

2. La anotación de los correspondientes asientos en el Registro del Ayuntamiento.

3. La expedición de los resguardos electrónicos de presentación, necesarios para confirmar la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, entidades, órganos o unidades destinatarios de las mismas se realizará a través del sistema de notificaciones electrónicas, en los términos previstos y en la normativa vigente del régimen jurídico de la Administración Electrónica.

Art. 11. Calendario, horarios y cómputo de plazos.—El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se regirá, en lo relativo a calendario, horario y cómputo de plazos, por lo previsto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en particular, por los siguientes criterios:

1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles, de las que se informará con la antelación que sea necesaria en cada caso y que resulte posible.

En los supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.

2. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se regirá por la hora oficial de la Sede Electrónica, que figurará accesible desde su portada.

3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

4. A efectos del cómputo de plazos, en los procedimientos donde se apliquen los días naturales, la presentación del documento se entenderá realizada en el día y fecha asignada en el momento de su entrada en el Registro Electrónico.

5. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón será el que se determine por resolución del órgano competente de la Comunidad de Madrid, por el que se fija el calendario para el año en curso de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los festivos locales establecidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y figurará accesible en su portada.

Art. 12. Asientos registrales y anotaciones en el Registro Electrónico.—1. La presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a la anotación de los asientos correspondientes en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, que será el siguiente:

a) Número o código de registro individualizado.

b) Fecha y hora de presentación.

c) La identidad y datos de localización del interesado. El Registro Electrónico recogerá nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.

d) La identificación del órgano al que se dirige el documento electrónico, si procede.

e) La referencia del procedimiento con el que se relaciona, si procede.

Art. 13. Resguardos acreditativos de la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones.—1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón emitirá automáticamente, por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite, un resguardo acreditativo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, de forma tal que se garantice plenamente la autenticidad, la integridad y la admisión por el Ayuntamiento de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos adjuntos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente.

2. El contenido del resguardo será el siguiente:

a) Identificación de que la presentación se ha realizado en el Registro Electrónico.

b) Identificación de que se trata de una entrada en Registro.

c) Número o código de registro individualizado.

d) Fecha y hora de presentación.

e) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

f) En su caso, incluirá la identificación del órgano al que se dirige el documento electrónico, así como enumeración y denominación de los documentos adjuntos.

3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

4. La mera constatación de la existencia de código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema, en cualquier documento electrónico adjunto a un formulario, será causa suficiente para el rechazo de la presentación. En estos casos, se dejará constancia motivada del problema detectado y se informará al interesado de la causa del rechazo.

5. En caso de que el sistema no estuviera en condiciones de recibir escritos, solicitudes o comunicaciones, o de emitir los resguardos acreditativos de su presentación, siempre que pueda ser acreditado por el usuario, obligará al administrador del servicio electrónico a certificar el plazo durante el cual el servicio no pudo prestarse. Si dicho plazo hubiera sido superior a doce horas, los plazos de tramitación correspondientes se entenderán ampliados en veinticuatro horas naturales por cada doce horas de suspensión del servicio.

Art. 14. Incorporación, modificado y supresión de procedimientos y trámites.—La incorporación de nuevos procedimientos y trámites al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como la modificación o supresión de los mismos o de sus correspondientes modelos normalizados de escritos, se realizará mediante la publicación en Sede Electrónica.

El sistema de notificaciones electrónicas entrará en funcionamiento a medida que se desarrollen las aplicaciones y funcionalidades técnicas necesarias para garantizar la totalidad de efectos jurídicos del mismo.

Art. 15. Seguridad del Registro Electrónico.—El responsable de la seguridad del Registro Electrónico será la persona que ostente las delegaciones en materia de seguridad informática del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con las siguientes responsabilidades:

1. La disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico y la aplicación de los medios tecnológicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización, de acuerdo con lo establecido en las normas que sean aplicables a dichos efectos.

2. El cumplimiento de los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. El desarrollo de todas las funciones informáticas que, con carácter general, sean necesarias para garantizar la seguridad del sistema.

Art. 16. Responsabilidad.—La Concejalía que tenga asignada la responsabilidad del Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón será responsable de la gestión del Registro Electrónico municipal.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la Administración Electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico en particular. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autentificación en el acceso a los servicios de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Capítulo IV

Regulación sobre el uso de los Sellos Electrónicos

Art. 17. Sellos Electrónicos.—1. El uso de los Sellos Electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, se suscribe al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de la Administración Electrónica, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

2. A los efectos se mantendrá publicada en la Sede Electrónica una relación actualizada de los Sellos Electrónicos que se emplean en los trámites administrativos pertinentes, con alusión a las características de los certificados electrónicos y los prestadores que la expiden. Se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar la verificación de estos.

Art. 18. Responsabilidad sobre los Sellos Electrónicos.—1. Será de aplicación a cada trámite el Sello Electrónico que corresponda según sus características de aplicación en base a las competencias del órgano al que está asociado dicho Sello Electrónico.

2. Atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, se solicitarán a la entidad certificadora competente el menor número de Sellos Electrónicos que sea necesario para realizar las actuaciones administrativas automatizadas en función de las entidades y órganos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que lo requieran.

3. Cada Sello Electrónico estará basado en certificados electrónicos cuyo suscriptor deberá ser una persona física con competencia directiva u organizativa suficiente dentro del ámbito de aplicación del Sello Electrónico, en los términos del artículo 18.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. A estos efectos, la relación de certificados de Sellos Electrónicos, sus características y organismos prestadores que los expidan o responsables de su uso, será establecida mediante decreto o resolución y publicada en la Sede Electrónica.

Art. 19. Incorporación, modificado y revocación de Sellos Electrónico.—1. Cualquier modificación sobre las características técnicas generales del sistema de firma y certificado conllevará la supresión de la validez del Sello Electrónico a partir del momento de la modificación. La incorporación de un Sello Electrónico con la misma nomenclatura será posible siempre que se base en un certificado electrónico válido y cumpla con los requisitos.

2. La revocación de cada Sello Electrónico tendrá lugar automáticamente en el momento en el que expire el certificado electrónico o cuando por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sea retirada la competencia directiva u organizativa al suscriptor de dicho certificado.

Capítulo V

Tablón de edictos electrónico

Art. 20. Tablón de edictos electrónico.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba llevarse a cabo en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la Sede Electrónica.

2. Esta publicación por sustitución se irá implantando en dicha sede en la medida en que las posibilidades técnicas lo permitan; y una vez ultimado el proceso desde el punto de vista técnico y normativo, en todos sus trámites, la publicación en papel en el tablón de edictos podrá ser eliminada.

Capítulo VI

Anuncios de notificaciones por comparecencia

Art. 21. Publicación en la Sede Electrónica de los anuncios de notificaciones por comparecencia.—En la Sede Electrónica se publicarán los anuncios de notificaciones por comparecencia relativas a los ingresos de naturaleza tributaria y de otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los acuerdos transitorios sobre Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de 6 de mayo de 2009, donde se acuerda que “la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón es, transitoriamente, el portal web municipal”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Este Reglamento no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Órgano competente

La Junta de Gobierno Local es, con carácter general, el órgano municipal competente para la adopción de los acuerdos de desarrollo, interpretación y aclaración de las normas contenidas en este Reglamento, y, en particular, respecto de lo establecido en su artículo 14.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Remisiones normativas

Las referencias efectuadas en el presente Reglamento, a preceptos de la normativa vigente de la Administración Electrónica y del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán realizadas a los preceptos que los sustituyan en caso de que sean dichas normas modificadas o reemplazadas por otras.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de enero de 2014.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a] de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M. C. García García.

(03/3.471/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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