Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

225
Procedimiento 1.286 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Asunto en que se acuerda: procedimiento número 1.286 de 2012, a instancias de don Ángel Ferrer Rabadán, sobre reclamación de cantidad.

Persona que se cita: “Obraespuma, Sociedad Limitada”, como demandada.

Objeto de la notificación: sentencia número 88 de 2013, recaída en autos, y cuyo fallo a publicar es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Ángel Ferrer Rabadán, frente a la empresa “Obraespuma, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor por los conceptos adeudados las siguientes cantidades:

Por los conceptos salariales reclamados: la cantidad de 3.010,74 euros, incrementada en el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Por la indemnización reclamada: la cantidad de 305,21 euros, más el interés legal correspondiente por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que surta los efectos oportunos y para la notificación a la demandada expido la presente en Móstoles, a 16 de enero de 2014.—La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.

(03/2.789/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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