Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

155
Ejecución 213 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 213 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Marcos Gómez, frente a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 13 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante don Javier Marcos Gómez y la parte ejecutada “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, con efectos de esta resolución (13 de enero de 2014).

Se condena a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, a satisfacer al ejecutante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, hasta el día 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 13.957,01 euros.

Condena, también, a la ejecutada a abonar el importe 36.050,40 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el despido (7 de noviembre de 2012) hasta el día 13 de enero de 2014 (cuatrocientos treinta y dos días).

Modo impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, se deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, como depósito, quienes no gocen del derecho de asistencia gratuita, la cantidad de 25 euros de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Silvia Plaza Ballesteros.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.971/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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