Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

159
Procedimiento 932 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 932 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña África Gómez González, frente a “Promociones Las Calandrias, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 477 de 2013

En Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 932 de 2013, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña África Gómez González, asistida del letrado don Alberto Mansino Martín, y de otra, como demandado, no comparece, “Promociones Las Calandrias, Sociedad Limitada”, y habiendo sido citado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña África Gómez González, frente a la empresa “Promociones Las Calandrias, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirla o, alternativamente, abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 11.657,15 euros, opción que podrá ejercitar el representante de la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en caso de readmisión expresa o implícita de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (14 de junio de 2013) hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, oficina 1033, de la plaza de España, 28008 Madrid, número de cuenta 0030/1033/40/9999999999, haciendo constar en el ingreso el número de expediente judicial 2521/0000/65/número de autos (en cuatro dígitos)/año (en dos dígitos), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y, además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/1012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso, en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promociones Las Calandrias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.008/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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