Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

184
Procedimiento 1.400 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.400 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Martín Berigüete, frente a “Diversidad Informática, Sociedad Limitada”, “Estructura Editorial, Sociedad Limitada”, “Iniciativas Actuales de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Omnipress, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don José Antonio Martín Berigüete, contra “Omnipress, Sociedad Limitada”, por despido, debo declarar y declaro improcedente el mismo, y debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir el actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de notificación de la presente sentencia, o indemnizarle con la cantidad de 1.378,96 euros, y con estimación parcial de la demanda presentada por don José Antonio Martín Berigüete, contra “Omnipress, Sociedad Limitada”, por cantidad, debo condenar a dicha empresa a abonar al actor por los conceptos de la demanda a 1.183,81 euros, así como 118,38 de interés por mora, y con desestimación de la demanda presentada por don José Antonio Martín Berigüete, contra “Diversidad Informática, Sociedad Limitada”, “Iniciativas Actuales de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Estructura Editorial, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las mismas de las pretensiones deducidas en la demanda de despido y en la demanda de cantidad.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iniciativas Actuales de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “ “Diversidad Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.014/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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