Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

213
Procedimiento ordinario 570 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 570 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Mayoral Sánchez, contra doña Mercedes Campo Argenta, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013:

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora, doña María de los Ángeles Mayoral Sánchez, contra la parte demandada, la empresaria doña Mercedes Campo Argenta, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte actora la cantidad de 4.042,19 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresaria deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa (persona jurídica) deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 euros, más 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto o, caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros. Si la empresa es persona física deberá acreditar mediante el correspondiente justificante de autoliquidación la tasa en la cuantía de 500 euros, más el 0,10 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial, o caso de cuantía indeterminada el 0,10 por 100 de 18.000 euros, con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mercedes Campo Argenta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 23 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.969/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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