Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-66

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Modificación ordenanza proyectos y obras urbanización

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2013, acordó aprobar con carácter inicial la modificación de la ordenanza municipal reguladora de proyectos y obras de urbanización, aprobación que devino definitiva al haber concluido el trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Son modificados los siguientes artículos, que quedan redactados como sigue:

Artículo 3. Proyectos de urbanización:

a) Se cumplirá lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo.

b) En los proyectos de urbanización de nuevos sectores, se cumplirá lo establecido en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como la Ley Estatal 8/2007, de Suelo, incluyendo en estos la urbanización de los suelos de cesión para redes públicas, así como la normativa de aplicación, especialmente la de accesibilidad.

c) Los proyectos serán redactados por técnico competente. Se presentará junto con el proyecto el certificado de habilitación profesional emitido por el colegio oficial.

d) La documentación de proyecto será la indicada en el artículo 4 de la presente ordenanza.

e) En el desarrollo de las obras se seguirán las condiciones marcadas en el artículo 5, “Normativa de ejecución”.

f) Las parcelas municipales se entregarán enrasadas con las aceras perimetrales, niveladas y valladas.

g) El presupuesto de las obras se calculará con la última versión editada en el momento de presentar el proyecto en el Ayuntamiento de la base de precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Guadalajara. Para las partidas de jardinería y mobiliario urbano podrá emplearse, además, la última versión editada de la base de precios de PARJAP, Base de Precios de Paisajismo, Ingeniería y Arquitectura del Paisaje, Asociación Española de Parques y Jardines Públicos; en caso de productos terminados, se podrá presupuestar según precios de mercado.

Artículo 3.1.1. Instalación eléctrica:

B) Baja tensión: en las parcelas destinadas a equipamiento y zonas verdes se instalará un bolardo con toma eléctrica por cada 5.000 metros cuadrados de suelo o fracción. Su ubicación y características técnicas serán definidas por el Ayuntamiento.

Artículo 3.1.2. Alumbrado público:

a) El proyecto será supervisado por el Ayuntamiento, que emitirá un informe recogiendo las correcciones que deban realizarse, el proyecto se modificará según dicho informe.

b) Su concepción debe basarse en consideraciones que abarquen todo su ciclo de vida, desde el período inicial hasta su retirada y eliminación.

c) Se proyectará el alumbrado de viario, de zonas verdes y equipamiento. A la hora de fijar la distribución más adecuada se tendrá muy en cuenta la posición del arbolado de alineación de los viales, los pasos peatonales, así como la tipología de la edificación, intentando disponer los puntos de luz, en la medida de lo posible, lo más separado de las edificaciones no retranqueadas.

d) Los centros de mando cumplirán lo establecido en el anexo I.

e) La instalación de alumbrado será telegestionada con sistemas punto a punto, que permitan la monitorización, medición, control y regulación de la instalación individualmente para cada uno de los puntos de luz.

A) Puntos de luz:

a) Se utilizarán luminarias con tecnología LED y balastos electrónicos de potencia regulable, el empleo de lámparas de halogenuros metálicos, VSAP o cualquier otro tipo debe ser aprobado por el Ayuntamiento.

b) Las luminarias deben tener bloque óptico con una estanqueidad mínima IP66 y de IP 54 en los equipos eléctricos.

c) Se instalarán luminarias con báculo o columna de 8 metros de altura máxima, salvo en medianas que se permitirá hasta 12 metros de altura.

d) Con el fin de reducir al máximo la contaminación lumínica, las luminarias tendrán cristal plano o ligeramente curvo, de alta resistencia al impacto.

e) El modelo elegido se presentará para su aprobación al Ayuntamiento, siendo modelos de carácter urbano.

f) Los acabados, tanto de la luminaria como del báculo, será lacado en color aluminio gris (RAL 9007).

Artículo 3.1.4. Canalización municipal.—Se proyectará una canalización de telecomunicaciones para uso municipal que unirá entre sí y con la red existente todas las parcelas de titularidad municipal, así como los centros de mando de alumbrado público.

La red consistirá en una canalización de dos tubos de polietileno de doble pared en color verde de 110 milímetros de diámetro embebidos en un prisma de hormigón, con las arquetas necesarias para permitir el cableado de la misma y las correspondientes para las acometidas a las parcelas.

La canalización se entregará con guía, separadores y tapones, se realizará según las indicaciones del Ayuntamiento.

Artículo 3.4. Zonas verdes:

a) Los proyectos de jardinería, parques, zonas verdes y espacios libres serán redactados como un capítulo o proyecto específico independiente dentro del proyecto de urbanización. Estas zonas deberán incluir, como mínimo, las siguientes partidas, que deberán completarse con aquellas que, a juicio del Ayuntamiento, sea necesario incorporar, atendiendo a su destino, uso, ubicación y condiciones del entorno:

— Movimientos de tierras, tanto para el trazado de los caminos y plataformas como para el modelado de las zonas ajardinadas.

— Red de drenaje y su conexión a la red de aguas pluviales o evacuación a cauce público.

— Caminos pavimentados, con un ancho mínimo de 2,50 metros.

— Zonas estanciales y lúdico/deportivas, cuyos elementos serán definidos por el Ayuntamiento.

— Alumbrado público, en caminos y zonas de recreo, según lo definido en artículo 3.1.2.

— Red de riego, con las características definidas en el apartado c).

— Plantaciones en las que las zonas de césped no excederán del 25 por 100 de la superficie de la zona verde, arbustos de tamaño mínimo 40/60 centímetros y árboles con un calibre mínimo de 16/18 centímetros copados a 2,20 metros.

— Mobiliario urbano. Cada zona contará, al menos, con:

• Señalización, según modelos municipales, consistiendo en la instalación de: carteles con el nombre del parque, condiciones y normas de uso y educación medioambiental.

• Bancos, papeleras y dispensadores de bolsas.

• Fuente de agua potable para consumo humano.

• Un bolardo con toma eléctrica cada 5.000 metros cuadrados o fracción, según el modelo que defina el Ayuntamiento.

b) Se instalará césped artificial bicolor en glorietas, medianas, zonas verdes con inclinación y parterres de reducido tamaño, de las siguientes características: hilo monofilamento de 40 milímetros de altura en fibra de polietileno de 11.000 Dtex de calibre y 150 micras de espesor, con ocho terminaciones en color verde de dos tonos, con estabilizadores a los rayos UV, sobre soporte de tejido de polipropileno con un peso aproximado de 163 gramos/metro cuadrado resistente a los rayos UV, lastrado con caucho molido y arena de sílice de granulometría 0,3-1 milímetros, lavada, seca y despolvada.

Los árboles de alineación situados en aceras serán de 16/18 centímetros de calibre y copados a 2,20 metros. Los alcorques se enrasarán con el pavimento circundante con material tipo Base-filt o similar o con rejillas.

c) Las redes de riego cumplirán las siguientes condiciones:

— Se preverá una acometida de agua en cada zona, tras esta se instalará una válvula maestra y un contador de pulsos conectados al programador.

— El sistema de riego será con control centralizado que permita telegestión, adaptación del funcionamiento a las condiciones de la instalación y medioambientales y tele-lectura de los consumos de agua. El programador dispondrá de acometida eléctrica para su conexión continua a la red.

— Los cables de control de las electroválvulas irán entubados, en caso de que la tubería discurra por terrizos, dentro de tubo de polietileno corrugado de un diámetro mínimo de 63 metros. Los empalmes serán siempre registrables y se realizarán con conectores estancos especiales para redes de riego.

— Las tuberías de la red de riego serán de polietileno banda morada de alta densidad PE-63 y PN6, como mínimo.

— La red de riego se instalará entubada, siempre que discurran bajo una zona pavimentada. El o los tubos deberán ser de polietileno corrugado, doble pared, en color morado y de un diámetro y número acorde a las características de la red.

— Las arquetas situadas en las zonas verdes contarán con tapas antivandálicas de fundición u hormigón. Además se instalarán sobre un fondo de grava que permita un adecuado drenaje de la misma.

— Previo a cada electroválvula o grupo de ellas que se coloquen dentro de cada arqueta, se instalará una válvula de bola de un cuarto de vuelta y un filtro; tanto estos elementos como los codos y tes de unión serán metálicos.

— Los árboles se regarán mediante inundadores tipo RWS o similar, los arbustos, setos y tapizantes se regarán mediante tuberías doble capa con goteros autocompensantes integrados, la tubería se fijará al terreno con estacas separadas un máximo de 2,00 metros. Los empalmes de las distintas piezas que componen el sistema de riego localizado se asegurarán mediante abrazaderas.

— Las praderas contarán con riego mediante difusores y/o turbinas de alta eficiencia, con sistemas que eviten el derroche de agua en caso de accidente o vandalismo y válvula antidrenaje.

— Todas las turbinas emergentes estarán dotadas de sistema de giro desde posición fija.

— Se incluirán medidas de almacenamiento de agua para riego: estanques, balsas, en zonas verdes de grandes dimensiones.

Artículo 5.1. Actuaciones previas:

a) Antes de comenzar las obras se vallará completamente el sector, con cerramiento fijo según lo definido en las ordenanzas municipales.

b) Con la solicitud de aprobación del proyecto de urbanización se presentará un plano de acceso y recorridos que se aprobarán en el Ayuntamiento, que deberá ajustarse a la circulación vigente, se informará a la Policía Local, comprometiendo ese recorrido para todos los transportes y suministros.

c) La limpieza y reparación de los desperfectos que se produzcan durante la ejecución de las obras, en los viales del recorrido establecido correrá a cargo de las obras de urbanización.

d) Se ordenará una zona de acopios que quedará fijada y delimitada, no pudiendo ocuparse una zona distinta sin conformidad previa de los servicios técnicos.

e) Antes del comienzo de las obras se comunicará al Ayuntamiento la fecha establecida de inicio, levantándose un acta de replanteo e inicio de las obras el día fijado; en el mismo se entregará al representante municipal un diagrama de barras con la planificación.

f) El horario de los trabajos de urbanización estará comprendido entre las 08.00 y las 22.00, no pudiéndose realizar ningún trabajo fuera de este horario sin autorización previa del Ayuntamiento, con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

g) Se establecerá un día de visita de dirección facultativa, que se pondrá en conocimiento de los servicios técnicos para acudir, en su caso, a las visitas técnicas de obra; en caso de cambio puntual o definitivo, se comunicará a los Servicios Técnicos Municipales con la suficiente antelación.

h) Se presentará el Plan de Control de Calidad elaborado por la empresa que determine el contratista y aprobado por la dirección facultativa; no obstante, los Servicios Técnicos Municipales podrán solicitar los ensayos que estimen oportunos para el control de ejecución y materiales.

i) En caso de aumento de plazo de ejecución, así como de paralización de obras, se comunicará previamente a los Servicios Técnicos Municipales; si estos lo consideran oportuno establecerán las condiciones en que deberán quedar las obras durante dicha paralización, atendiendo a criterios de seguridad, conservación y mantenimiento.

Artículo 5.3. Coordinación de obras de urbanización y edificación.—Se podrán conceder licencias de edificación simultáneas a las de urbanización. Previamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras de edificación y, en todo caso, al inicio de estas, la Junta de Compensación o propiedad, depositará una garantía de importe igual al 100 por 100 del presupuesto, incluyendo porcentaje del 13 por 100 de gastos generales y 6 por 100 de beneficio industrial e IVA correspondiente de las obras de urbanización comprometidas pendientes de ejecutar.

En el caso de que se pretenda llevar a cabo obras de edificación, una vez iniciadas las obras de urbanización, se deberán cumplir los siguientes requisitos, además de la normativa vigente:

a) Se presentará un certificado de la dirección facultativa, con reportaje fotográfico que exprese el porcentaje del importe ejecutado de cada unidad de obra y las unidades pendientes de ejecutar, así como el estado de las unidades realizadas.

b) Se presentará un certificado de la dirección facultativa con la valoración de las obras pendientes de ejecutar y un plan de obra en el que se refleje el estado actual y el desarrollo de las unidades de obra hasta su finalización.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, o en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado, en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Villanueva del Pardillo, a 5 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/3.895/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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