Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Modificación de ordenanza cierre de parcelas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2013, acordó aprobar con carácter inicial la modificación de la ordenanza municipal reguladora de cierre de parcelas, aprobación que devino definitiva al haber concluido el trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49 se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Son modificados los siguientes artículos, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2.1. Cerramiento definitivo con carácter exterior:

Se entiende por cerramiento exterior la delimitación de las fincas o parcelas con el espacio público.

Será obligatorio dicho vallado para todas aquellas parcelas con tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada, que obtengan licencia de edificación durante la ejecución de las obras y como requisito previo para obtener la licencia de primera ocupación.

Salvo normativa específica, los elementos de cierre opacos no se admitirán, ni enfoscados, monocapas, encalados o pintados, ni bloques prefabricados.

El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. La altura total del cerramiento no podrá superar los 2,50 metros desde la rasante oficial siendo 2,00 metros la altura mínima permitida en edificaciones colectivas. La altura de la base opaca de fábrica no podrá ser superior a 1,20 metros medidos desde la rasante oficial, siendo el resto del cerramiento no opaco formado por elementos hasta la altura máxima permitida, vegetal o de cerrajería metálica pintada. Queda prohibida la tela metálica simple torsión y las chapas ciegas.

Art. 2.5. Cerramiento provisional de carácter exterior de parcelas y solares:

Se entiende por cerramiento provisional todo aquel que se realice con carácter previo a la ejecución de obras de edificación en la parcela, solar o finca correspondiente, en toda la longitud de su delimitación con el espacio público.

Será obligatorio el vallado provisional en todas aquellas fincas, solares y parcelas, que tengan la clasificación de suelo urbano. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá eximir a la propiedad de dicha ejecución para destinar la parcela a aparcamiento público en parcelas situadas en la avenida de Madrid, calle Mister Lodge, calle Colmenarejo y calle Valle del Roncal, así como las solicitadas por los particulares previa justificación probada de la necesidad de dichas plazas de aparcamiento y siempre que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones en un radio de 50 metros medidos desde el límite de la parcela:

a) Existencia de edificios o locales de equipamiento.

b) Existencia de más de 10 comercios o 1.500 metros cuadrados destinados a este uso.

c) Predominancia de tipología edificatoria de vivienda unifamiliar adosada.

El aparcamiento deberá quedar debidamente acondicionado, mediante la ejecución de una capa de base de zahorra de 15 centímetros de espesor, drenaje, señalización y ejecución de barbacana de acceso.

Se ejecutará en su base un zócalo de dos a cuatro hiladas de bloque de hormigón prefabricado, de 20 ´ 40cm, cara vista rugoso en color hueso y llagueado en blanco y sobre este zócalo se instalará cerramiento de verja formada por un panel realizado con una malla electrosoldada fabricada con varilla galvanizada, montada en un bastidor con un perfil de acero con el mismo acabado. Este panel irá anclado a un poste de acero galvanizado con tapón de polipropileno indeformable por un sistema sin soldadura. La altura total del cerramiento no podrá superar los 2,50 metros desde la rasante oficial, siendo 2,00 metros la altura mínima permitida.

En las urbanizaciones de “Las Vegas” y “Santa María” dicha verja podrá realizarse con tela metálica de simple torsión.

En el ámbito de Regiones Devastadas, se realizará con fábrica de ladrillo tosco de medio pie, pilares interiores de un pie cada 3 metros como máximo, enfoscado en su cara exterior con mortero de cemento y pintura blanca mate (valor cromático RAL: 1.000). La altura total del cerramiento no podrá superar los 2,50 metros desde la rasante oficial, siendo 2,00 metros la altura mínima permitida. Se dispondrá un remate superior con teja cerámica curva a modo de caballete, de color igual a las tejas dispuestas en el Ayuntamiento. En caso de instalar una puerta de acceso esta será de chapa lisa y acabada en color verde carruaje RAL 6012.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada LPARJC 30/1992.

En Villanueva del Pardillo, a 5 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/3.897/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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