Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Recurso 611 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 611 de 2013 se ha dictado por este Tribunal sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 462

Ilustrísimos señores magistrados: don Epifanio Legido López, don Ramón Ruiz Jiménez y don José Zarzuelo Descalzo, como ponente.—En Madrid, a 30 de diciembre de 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 849 de 2012, procedentes del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 611 de 2013, en el que han sido partes: como apelante-demandante, la entidad “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña y defendida por letrado, y de otra, como apelada-demandada, la entidad “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso y que también estuvo defendida por letrado, siendo también demandada y declarada en situación procesal de rebeldía la entidad “Romar Moreira Construcciones, Sociedad Limitada”.

Visto, siendo ponente el magistrado, don José Zarzuelo Descalzo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la entidad mercantil “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2013, por el Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid, en el juicio ordinario número 849 de 2012, y confirmar íntegramente la expresada resolución con imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banesto”, oficina 1036, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0611-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así, se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Romar Moreira Construcciones”, cuyo paradero se ignora, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 16 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.613/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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