Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

88
Procedimiento ordinario 1.480 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.480 de 2011, seguido a instancias de “Banque PSA France”, sucursal en España, frente a don Mhamed el Idrissi, se ha dictado sentencia que en extracto, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 191 de 2012

En Fuenlabrada, a 18 de septiembre de 2011.— Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez de Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 1.480 de 2011, siendo parte demandante “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por la procuradora señora Simarro Valverde y asistida por el letrado señor Guerrero Pedrosa, y parte demandada don Mhamed el Idrissi, declarado en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra don Mhamed el Idrissi, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.526,35 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses pactados de la siguiente forma:

1. La mensualidad de junio de 2010, por importe de 243,06 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de junio de 2010.

2. La mensualidad de julio de 2010, por importe de 243,06 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de julio de 2010.

3. La mensualidad de agosto de 2010, por importe de 243,06 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de agosto de 2010.

4. La mensualidad de septiembre de 2010, por importe de 243,06 euros, devengará un importe mensual pactado desde la fecha 11 de septiembre de 2010.

5. La mensualidad de octubre de 2010, por importe de 243,06 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de octubre de 2010.

6. La mensualidad de noviembre de 2010, por importe de 243,06 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de noviembre de 2010.

7. El resto de mensualidades, por importe conjunto de 10.067,99 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 24 de noviembre de 2010.

Procede imponer el pago de las costas procesales al condenado.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2011, a don Mhamed el Idrissi.

En Fuenlabrada, a 31 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/224/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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