Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 1

89
Juicio verbal 412 de 2009

EDICTO

En el procedimiento juicio verbal número 412 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 79 de 2009

En Getafe, a 3 de septiembre de 2009.—Don Ramón Gallardo Sánchez, magistrado-juez de primera instancia número 1 de Getafe, habiendo visto los autos que se siguen en este Juzgado a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico y asistida del letrado don José Luis Esteban Villar contra doña María Fernández Fernández, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima” contra doña María Fernández Fernández, sobre resolución del contrato de suministro de gas y en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a expresado demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.126,71 euros, más los intereses legales de citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda 5 de junio del presente año, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Para el caso de que la demandada deje de cumplir con la obligación de pago impuesta se autoriza a la parte actora a dar por resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes mediante póliza número 02744843 de fecha 30 de enero de 2007, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a imponerle la obligación de facilitar la entrada en el domicilio de la calle Zenobia Camprubí, número 6, piso bajo, puerta 1, de esta localidad a los empleados de la actora a fin de desmontar el contador de gas y clausurar la instalación.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia que la dictó, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Fernández Fernández, se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/851/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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