Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

90
Procedimiento ordinario 398 de 2009

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2, antiguo mixto número 3, de Torrejón de Ardoz.

En el procedimiento ordinario número 398 de 2009, seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, frente a don Ahmed Bedoui Berkouk, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 423

En Torrejón de Ardoz, a 29 de junio de 2010.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz, los autos del juicio ordinario registrados con el número 398 de 2009, seguidos a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Purificación David Calero y asistida por el letrado don Manuel Guerrero Pedrosa, frente a don Ahmed Bedoui Berkouk, declarado en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Purificación David Calero, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, frente a don Ahmed Bedoui Berkouk, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la cantidad de 31.002,4 euros, más el interés pactado determinado desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el número 2340-000-04-398-09, consignación que deberá ser acreditada al anunciar o preparar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición dictada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrada-juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, de la que yo, el secretario, doy fe, en Torrejón de Ardoz a fecha anterior.

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía, don Ahmed Bedoui Berkouk.

En Torrejón de Ardoz, a 3 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/225/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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