Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

87
Procedimiento 294 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento número 294 de 2012 seguido a instancias de doña Deolinda Pilar Esono Angue, frente a don José Javier Esono Oba, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares (Madrid), a 30 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 294 de 2012, en el que son parte: como demandante, doña Deolinda Pilar Esono Angue, representada por la procuradora señora Morena Morena y asistida por la letrada doña Fátima Vela Alías, y como demandado, don José Javier Esono Oba, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Morena Morena, en nombre y representación de doña Deolinda Pilar Esono Angue, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don José Javier Esono Oba y el hijo común de ambos llamado Christian Javier Esono Esono, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece en régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien, en caso de mostrar el padre interés por ver a su hijo, controle y decida el tiempo, modo y lugar en que se desarrollen. La madre deberá facilitar las comunicaciones telemáticas del padre con el menor, que en todo caso deberán respetar los horarios lectivos y de descanso.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo por importe de 200 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad Social, previa su justificación, y los que se generen por actividades extra escolares del hijo menor común, estos últimos previa justificación y acuerdo entre los progenitores, deberán ser satisfechos al 50 por 100 por cada uno de los padres.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don José Javier Esono Oba en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 9 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/3.614/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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