Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140220-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Modificación ordenanza fiscal

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal municipal que a continuación se indica para el año 2014, y no habiéndose presentado alegaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

El expediente instruido al efecto estuvo expuesto al público, previo los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se introducen las siguientes modificaciones:

En el art. 6 “Base imponible y cuota tributaria”:

El apartado 2.a) tendrá la siguiente redacción:

1) Sepultura familiar con capacidad para cuatro cuerpos, para enterramiento inmediato o diferido y un plazo de concesión de diez años, prorrogable por períodos de diez años y un último de cinco, hasta un máximo de setenta y cinco años: 2.730,00 euros.

2) Sepultura familiar con capacidad para cuatro cuerpos, para enterramiento inmediato o diferido y un plazo de concesión de cincuenta años, prorrogable por períodos de diez años y un último de cinco, hasta un máximo de setenta y cinco años: 6.700,00 euros.

3) Sepultura familiar con capacidad para cinco cuerpos, para enterramiento inmediato o diferido y un plazo de concesión de cincuenta años, prorrogable por períodos de diez años y un último de cinco, hasta un máximo de setenta y cinco años: 8.000,00 euros.

4) Nicho para enterramiento inmediato y un plazo de concesión de diez años, prorrogables por períodos de diez años y un último de cinco, hasta un máximo de setenta y cinco años: 580,00 euros.

5) Columbario para depósito inmediato de cenizas y un plazo de concesión de diez años, prorrogables por períodos de diez años y un último de cinco, hasta un máximo de setenta y cinco años: 340,00 euros.

Para todas las prórrogas, la fecha del devengo de la tasa será la fecha de inicio del nuevo período de concesión.

Para concesiones de sepulturas de cuatro cuerpos a diez años, la cuota de cada una de las prórrogas de diez años resultará de incrementar un 5 por 100 la tasa del punto 1) de este apartado que se encuentre en vigor en la fecha del devengo. En la última prórroga de cinco años hasta alcanzar el período máximo, la cuota resultará de incrementar un 5 por 100 el 50 por 100 de la citada tasa.

Para concesiones de sepulturas de cuatro cuerpos a cincuenta años, la cuota de cada una de las prórrogas de diez años resultará de incrementar un 5 por 100 la tasa del punto 1) de este apartado que se encuentre en vigor en la fecha del devengo. En la última prórroga de cinco años hasta alcanzar el período máximo, la cuota resultará de incrementar un 5 por 100 el 50 por 100 de la citada tasa.

Para las concesiones de sepulturas de cinco cuerpos a cincuenta años, la cuota de cada una de las prórrogas de diez años resultará de incrementar el 26 por 100 la tasa del punto 1) de este apartado que se encuentre en vigor en la fecha del devengo. En la última prórroga de cinco años hasta alcanzar el período máximo, la cuota se establece en el 63 por 100 de la tasa del punto 1) de la citada tasa.

Para nichos, la cuota de cada una de las prórrogas de diez años resultará de incrementar un 5 por 100 la tasa del punto 4) de este apartado que se encuentre en vigor en la fecha del devengo. En la última prórroga de cinco años hasta alcanzar el período máximo, la cuota resultará de incrementar un 5 por 100 el 50 por 100 de la citada tasa.

Para columbarios, la cuota de cada una de las prórrogas de diez años resultará de incrementar un 5 por 100 la tasa del punto 5) de este apartado que se encuentre en vigor en la fecha del devengo. En la última prórroga de cinco años hasta alcanzar el período máximo, la cuota resultará de incrementar un 5 por 100 el 50 por 100 de la citada tasa.

Se añade un último párrafo al art. 8 “Declaración, liquidación e ingreso”.

Los responsables del cementerio municipal comunicarán al Servicio de Gestión Tributaria, las prórrogas que se produzcan respecto de las concesiones reguladas en el apartado 2.a) del artículo 6, a efectos de emitir la liquidación correspondiente por la tasa y notificarla al sujeto pasivo. Los contribuyentes solicitarán la correspondiente prórroga con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización de la concesión.

En las Rozas de Madrid, a 4 de febrero de 2014.—El concejal de Hacienda y Régimen Interior, José Luis Álvarez de Francisco.

(03/4.178/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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