Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140220-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OTROS ANUNCIOS

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Expediente nave en estado abandono

El concejal delegado de Urbanismo e Industrias, con fecha 26 de diciembre de 2013, ha dictado la siguiente resolución:

Visto el informe propuesto de 13 de diciembre de 2013, emitido por doña Montserrat Vera Querol, jefe de Servicio de Edificación, del siguiente tenor literal:

Visto el expediente número 000051/2013-005EJO, a nombre de “Serigrafía Pioner, Sociedad Anónima”, consistente en nave en estado de abandono en la calle Rey Pastor, número 34, del que se deducen los siguientes

HECHOS

1. La arquitecta técnico municipal E. Cristina Polo López, con fechas 17 de septiembre y 12 de diciembre de 2013 ha informado lo siguiente:

Texto del informe:

“En relación al informe de Policía Local número 001926/2013-067IPL, emitido el 13 de junio de 2013, manifestando que la misma se encuentra en estado de abandono, se estima según la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, anejo IV-10, que los solares o cualquier otro terreno que indique el Ayuntamiento deberán de cercarse con cerramientos permanentes de 2 a 3 metros de altura, situados en la alineación de la edificación y fabricado con materiales que garanticen su estabilidad y conservación. Así como la obligación por parte del propietario de mantener las condiciones de seguridad, limpieza y salubridad del mismo, según anejo IV-11.

Requiérase al propietario de la nave de referencia el cerramiento efectivo tanto de la parcela como de la construcción, en aras al cumplimiento de la normativa citada para que se mantengan las condiciones de seguridad, limpieza y salubridad”.

Texto del informe:

“Se estiman los siguientes plazos para realizar las medidas requeridas:

— Cerramiento efectivo de la parcela: carácter inmediato.

— Mantenimiento de condiciones de seguridad, limpieza y salubridad del interior del recinto: una semana”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2001) y los artículos 76 y 78 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Leganés (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero de 2000), establecen el deber por parte de los propietarios de los terrenos de mantener su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

2. El artículo 170 del mismo texto legal dispone que los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación, se propone al concejal-delegado de Urbanismo e Industrias:

1. La apertura de expediente de orden de ejecución de obra.

2. Requerir a “Serigrafía Pioner, Sociedad Anónima”, para que proceda a realizar las medidas relacionadas en el informe técnico, debiendo iniciar las obras y en los plazos de ejecución siguientes:

1) Cerramiento efectivo de la parcela: inmediato.

2) Mantenimiento de condiciones de seguridad, limpieza y salubridad del interior del recinto: una semana.

Con apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se incoará expediente sancionador con la correspondiente imposición de multa.

3. Dar audiencia a los interesados en el plazo de diez dias para que aleguen lo que estimen oportuno.

4. Dado que las obras ejecutables se contienen dentro de los límites del deber de conservación que le corresponden a los propietarios, las mismas deben ejecutarse a su costa».

Por lo expuesto y de conformidad con el informe propuesta anteriormente trascrito, he resuelto:

1. La apertura de expediente de orden de ejecución de obra.

2. Requerir a “Serigrafía Pioner, Sociedad Anónima”, para que proceda a realizar las medidas relacionadas en el informe técnico, debiendo iniciar las obras y en los plazos de ejecución siguientes:

1) Cerramiento efectivo de la parcela: inmediato.

2) Mantenimiento de condiciones de seguridad, limpieza y salubridad del interior del recinto: una semana.

Con apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se incoará expediente sancionador con la correspondiente imposición de multa.

3. Dar audiencia a los interesados en el plazo de diez días para que aleguen lo que estimen oportuno.

4. Dado que las obras ejecutables se contienen dentro de los límites del deber de conservación que le corresponden a los propietarios, las mismas deben ejecutarse a su costa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), según la modificación aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999) y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998), contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Potestativo de reposición ante el órgano que dicta esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe esta notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la notificación.

Si interpone el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas anteriormente señalada.

No obstante podrá interponer los recursos que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a todos los interesados, tanto propietarios de la edificación como demás titulares de derechos sobre la misma.

Leganés, a 27 de enero de 2014.—El concejal de Urbanismo e Industrias, Miguel Ángel Recuenco Checa.

(02/803/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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