Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140220-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Distrito de Chamartín

22
Jural Promotores Publicitarios, S. L.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos para la implantación del uso terciario de oficinas en edificio exclusivo en la calle del Aviador Lindbergh, número 3, promovido por “Jural Promotores Publicitarios, Sociedad Limitada, Distrito de Chamartín.

La vigencia de este Plan Especial será de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 124.1 del texto refundido de la Ley 1/1992, de 26 de junio, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo, significando que ha sido remitido con fecha 21 de octubre de 2008 un ejemplar del Plan Especial, aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 23 de enero de 2014.—La secretaria del Distrito de Chamartín, Eulalia ­Fernández Préstamo.

(02/627/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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