Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140220-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

84
Recurso 6 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Carrero Rodríguez, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Hago saber: que en el recurso de suplicación número 6 de 2014 de esta Sala, que trae su causa de los autos número 201 de 2013 del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, seguidos a instancias de don Juan Carlos García Barbero, contra “Ombus Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, en reclamación sobre despido, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 25 de 2014

Ilustrísimos señores: doña María José Renedo Juárez (presidenta), y don Carlos Martínez Toral y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero (magistrados).—En Burgos, a 23 de enero de 2014.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Carlos García Barbero frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Burgos de fecha 31 de julio de 2013, en autos número 210 de 2013, seguidos a instancias del recurrente, contra “Ombus Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, en reclamación sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social y 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución caber recurso de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo, significandoles que dicho recurso hábra de prepararse ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, con firma de abogado o de graduado social colegiado designado en legal forma conforme al artículo 231 de la citada Ley.

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 euros conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, asimismo, será necesaria la consignación por importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el artículo 230 de la mencionada Ley, salvo que el recurrente estuviera exento por la Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dichas consignaciones y depósitos deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósitos y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz número 15, de Burgos, en cualquiera de sus sucursales, con el número 1062/0000/65/000006/2014.

Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos, los organismos y entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doña María José Renedo Juárez, don Carlos Martínez Toral y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.—Firmados y rubricados.

Y para que sirva de notificación en forma legal a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, expido la presente en Burgos, a 24 de enero de 2014.—La secretaria de la Sala, Margarita Carrero Rodríguez.

(03/3.919/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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