Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140222-3

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

3
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Cespa Conten, Sociedad Anónima” (código número 28011292012000).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Cespa Conten, Sociedad Anónima” (recogida y vertido de residuos de Fuenlabrada y Daganzo), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 26 de junio de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA CONTEN, S.A. CON SU PERSONAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE FUENLABRADA Y DAGANZO, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y VERTIDO DE RESIDUOS

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por CESPA CONTEN S.A. y el Comité de Empresa de CESPA CONTEN, S.A. que pertenezcan a sus Centros de trabajo de Fuenlabrada y Daganzo.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación exclusiva para los centros de trabajo ubicados Fuenlabrada y Daganzo.

La incorporación de nuevos centros de trabajo o contratas al ámbito de este Convenio, dependerá exclusivamente de la decisión de sus respectivos órganos de negociación colectiva, y siempre que estén dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en los centros de trabajo de la empresa a que se refiere el artículo anterior, ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 4. Ámbito funcional

El presente Convenio afectará a los trabajadores vinculados a los siguientes grupos profesionales:

– Personal de Movimiento

– Personal de Taller

– Personal de Oficinas

Artículo 5. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.013, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2.013.

El presente convenio se denunciará automáticamente a la fecha de finalización del mismo, sin necesidad de denuncia expresa de ninguna de las partes. Durante la negociación del nuevo convenio se estará a lo establecido en el presente convenio salvo en las cláusulas de garantía salarial que quedarán sin efecto hasta el acuerdo de las partes.

Artículo 6. Comisión mixta de interpretación

Se constituye una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación de éste Convenio Colectivo, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose la reunión a las cuarenta y ocho horas siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de ésta comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de éste Convenio Colectivo.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a al entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que pueden afectar a su contenido, a fin de adaptarlas a su espíritu global.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio Colectivo, y a una mayor solución interna de posibles conflictos colectivos.

Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Garantía personal

Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, concedidas por la Empresa a los trabajadores les serán respetadas a título personal.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 8. Conceptos retributivos

Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

a) Conceptos salariales:

– Salario Base

– Plus Convenio

– Complemento personal

– Antigüedad

– Plus de Toxicidad, o Penosidad

– Plus de jefatura

b) Complementos de calidad o cantidad de trabajo

– Prima por servicio

– Prima de asistencia

– Prima por falta de accidente

– Plus de especialización

c) Concepto extra salarial:

– Plus transporte

Para el año 2013, la cuantía de los conceptos retributivos, será la que para cada una de las categorías figura en la tabla salarial anexa al presente Convenio.

La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, el día 1 o siguiente día hábil si este coincidiera con festivo.

Artículo 9. Salario base

Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial anexa.

Artículo 10. Plus convenio

Este plus, idéntico para todas las categorías profesionales, será el que figura en la tabla salarial anexa.

Artículo 11. Antigüedad

El complemento personal de antigüedad, consistirá en bienios y quinquenios, siendo el importe del bienio el 3,3% y el del quinquenio en el 6,6%, del salario base que figura en la tabla salarial para cada categoría. El máximo de percepción del complemento de antigüedad es de dos bienios y a continuación quinquenios.

El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales y en las extraordinarias, y se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan los periodos.

Artículo 12. Complemento personal

Consistirá en la cantidad que para cada categoría se especifica en las tablas salariales

Artículo 13. Pagas extraordinarias

El personal cobrará tres pagas extraordinarias de Beneficios, Julio y Navidad, que se abonarán respectivamente los días 15 de los meses de Marzo, Julio y Diciembre, o el día hábil anterior si cayesen en festivo.

El importe de las pagas se especifica en las Tablas Salariales para cada categoría. Junto con la paga extra se percibirá el complemento de antigüedad.

Artículo 14. Toxicidad o penosidad

El personal que realice tareas de soldadura, pintura, de recogida o manipulación de residuos infecciosos o asbestos cobrará un plus de toxicidad de 8.37 euros cada jornada que realice efectivamente dichas tareas.

El resto de personal de taller que realice éstas tareas de forma ocasional cobrará un plus de toxicidad de 4.17 euros. El personal que realice tareas con Retros, Conmovil, Jumbo y Acavo, cobrará un plus de penosidad de 2,49 euros por cada día que realice efectivamente dichas tareas.

Al resto de los peones, que no cobren pluses de tóxicos o penosos, se les abonará un plus de penosidad de 2,49 euros por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 15. Prima de asistencia

El personal de movimiento y taller que no tenga ninguna falta de asistencia en el mes, por ningún concepto, recibirá una prima cuya cuantía se especifica en las tablas salariales. Será causa de pérdida de esta prima el que un trabajador falte de su puesto de trabajo durante 5 horas de una sola jornada laboral.

No se considerará falta de asistencia, el disfrute de vacaciones, y/o festivos, ni las licencias retribuidas por motivos de fallecimiento o enfermedad de familiares, cumplimiento de deberes, exámenes y obtención del carnet de conducir.

Artículo 16. Prima por servicio

Se adjunta al presente Convenio, relación de PRIMAS por servicios con sus valores mínimos correspondientes para las categorías que se especifican.

En caso de avería del camión averiado, se contabilizarán primas por servicio para los conductores, con arreglo al siguiente baremo:

a) Camión averiado a la hora de empezar su jornada de trabajo:

a.1) Se le computará un servicio por hora, con un máximo de seis servicios hasta su reparación.

b) Camión averiado cuya avería continua después de la jornada laboral, si el conductor debe permanecer en dicho vehículo hasta que se le vaya a reparar o remolcar, se le pagará cada hora de permanencia fuera de jornada a 11.30 eurso.

Artículo 17. Prima por falta de accidente

Los empleados pertenecientes a las categorías que se especifican en las tablas que no tengan ningún parte de accidente en el transcurso del mes, obtendrán una prima mensual cuya cuantía asimismo se establece en las tablas.

Dicho plus será abonado también al peón que habitualmente conduzca una furgoneta, por cuenta de la empresa.

En el caso de que tuviese dos partes de accidente en un mes, al mes siguiente, aunque no tuviese ninguno, la prima quedaría reducida a la mitad.

Se entiende por parte de accidente, no sólo los dados a la compañía de seguros por daños ocasionados contra vehículos, sino también los daños ocasionados a contenedores, propiedades de terceros, etc.

En el caso de que se aprecie falta de responsabilidad del Empleado en el accidente no se perderá la prima pactada.

Artículo 18. Plus de especialización

Se especifica que para los conductores que manejen Grúa, Jumbo, Acavo, Retro, Conmovil, Carga trasera y equipo mixto, se les abonará la cantidad de 1,61 euros en concepto de plus de especialización, por cada día que realicen efectivamente ese trabajo. Dicho plus, caso de no trabajarse la jornada completa, se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 19. Complemento de nocturnidad

La jornada efectivamente trabajada en horario nocturno devengará un complemento de nocturnidad de 8,88 euros por día efectivamente trabajado en dicho horario, y un 10 % de aumento en las Primas de los Servicios realizados durante éste día.

En el caso de que el horario de trabajo diario coincida sólo parcialmente con el periodo nocturno, se devengarán 20.89 euros mensuales por cada hora de trabajo diario comprendida en periodo nocturno.

Artículo 20. Plus de transporte

Se establece, con carácter indemnizatorio extrasalarial, un plus de transporte con objeto de compensar al trabajador los gastos de locomoción desde su domicilio hasta el centro de trabajo habitual, que le será abonado por día efectivamente trabajado en la cuantía de 1.22 euros/día, excepto encargados y jefe de taller que no percibirán el mencionado plus.

Artículo 21. Plus de jefatura y plus de disponibilidad

PLUS DE JEFATURA: Se especifica para los encargados y jefe de taller, en el importe que figura en la tabla salarial

PLUS DE DISPONIBILIDAD: se establece exclusivamente para los encargados por estar a disposición de la empresa ante posibles eventualidades, siendo su importe mensual 78.33 euros.

Artículo 22. Horas extraordinarias, prolongación de jornada y festivos

El precio de la hora extraordinaria para las diferentes categorías se especifica en las tablas salariales anexas.

El personal de taller y de supervisión, podrá prolongar su jornada de trabajo por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Cuando los servicios tengan que prestarse en domingo o festivo, la retribución por todos los conceptos retributivos, será la que se especifica en tablas salariales, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en esos días, que percibirá la retribución que le corresponda por su contrato.

Artículo 23. Comisiones sobre cobros

Los conductores percibirán el equivalente al tres por ciento (3%) de las cantidades que cobren mensualmente a clientes.

Artículo 24. Anticipos

Todo empleado tendrá derecho a solicitar un anticipo a cuenta de sus emolumentos de 114,58 euros antes del día 10 de cada mes.

Artículo 25. Dietas de comida y desplazamiento

AVERIAS: Todo Conductor al que se le averíe el vehículo y le obligue a permanecer más tiempo de lo habitual en un punto que esté fuera del área metropolitana, o que estando dentro del área metropolitana dicha avería le retenga durante el horario de comida, tendrá derecho a la percepción del importe de la comida, previa presentación de la correspondiente factura, con un límite de 10.03 euros.

PERSONAL DE TALLER: Se establece una dieta de comida para el personal de taller, consistente en 101.4 euros mensuales.

DESPLAZAMIENTOS: Cuando por necesidades del servicio, los trabajadores deban pernoctar fuera de su domicilio, tendrán derecho a la percepción de una dieta que compensará los gastos ocasionados, consistente en 80,30 euros diarios. Además, para los conductores se establece un incremento en la prima por servicios de 10 viajes por jornada de trabajo.

Artículo 26. Prestación complementaria por IT

En caso de baja por IT, los trabajadores tendrán derecho a partir del primer día de causar baja a que la Empresa les complete hasta el 100 % de los conceptos retributivos que comprenden los conceptos salariales y complementos de calidad o cantidad de trabajo, tomando como base para su cálculo la media resultante de las cuatro últimas mensualidades, salvo en el caso en que se hayan tenido más de dos bajas en el año, siendo éstas POR ENFERMEDAD COMÚN, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe del Salario Base, Complemento Personal, Plus Convenio, Antigüedad y Plus de tóxicos o penosos en su caso.

Artículo 27. Préstamos

Se constituye una bolsa de 29.026 euros para préstamos personales. Estos préstamos devengarán el interés legal, y la Comisión Paritaria juzgará la concesión de los mismos.

Artículo 28. Sanciones de tráfico

Todas las multas debidas a irregularidades cometidas por el Empleado serán por su cuenta, entre ellas las que se produzcan por no comunicar las posibles averías en los tacógrafos.

Las sanciones de tráfico que se impongan a los conductores en el ejercicio de sus funciones ordinarias (carga y descarga, aparcamiento, deterioro o mal estado de los contenedores y perdida de líquidos o cualquier irregularidad del vehículo) serán estudiadas por la comisión paritaria.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Artículo 29. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales.

Los horarios de trabajo de los diferentes servicios serán establecidos o modificados por la Comisión Paritaria.

Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de 12 horas, tanto en la residencia como fuera de ella.

El descanso semanal mínimo será de 36 horas y deberá tener lugar como regla general sábado y domingo.

Artículo 30. Calendario laboral

El calendario anual que establezca la distribución anual de los días de trabajo festivos, descansos semanales y vacaciones será elaborado con conocimiento del Comité de Empresa y expuesto en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, como máximo el 31 de Marzo.

Para todo el personal, los festivos serán los correspondientes al Municipio de Madrid Capital.

Artículo 31. Vacaciones

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales y se disfrutarán preferentemente durante el período comprendido entre el día 1 de junio y 30 de septiembre, salvo acuerdo en contrario.

Los empleados que disfruten de vacaciones partidas en dos períodos, uno de verano, del 1/6 al 30/9, y otro fuera de esas fechas, tendrán derecho a 4 días más de disfrute en el período de resto del año.

Los empleados que disfruten el total de sus vacaciones fuera de los meses de verano (1 de junio al 30 de septiembre), disfrutarán 6 días más

Se efectuará un calendario de vacaciones antes del 31 de marzo.

Las vacaciones no podrán iniciarse en sábados, domingos o festivos.

La retribución de las vacaciones será equivalente a un mes de los conceptos salariales, más el promedio de los tres meses anteriores por los conceptos de prima de asistencia, mantenimiento y falta de accidentes.

Artículo 32. Horario nocturno

El horario nocturno será de 23 a 5:40 horas de lunes a sábado.

El servicio nocturno se efectuará sin Ayudante de conductor, igual que cualquier otro servicio.

El personal de turno nocturno deberá trabajar todos los sábados, percibiendo dos como festivos.

Artículo 33. Licencias retribuidas

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio del trabajador, 20 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos, padres, o hermanos, 1 día si es dentro de la provincia, y 2 si se celebrara fuera de la provincia.

c) Por fallecimiento de padres, suegros, hermanos, hijos, tíos y sobrinos 3 días. En caso de ocurrir fuera de la provincia, 4 días.

d) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. Si el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la provincia se concederían 4 días.

e) Para consulta médica ordenada por el facultativo de la Seguridad Social, el tiempo necesario, con posterior justificante.

f) Para cumplimiento de un deber de carácter público y personal, el tiempo necesario.

g) Traslado de domicilio habitual, 2 días.

h) Nacimiento de hijo, 3 días. Cuando por tal motivo el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Si el parto no fuera normal, 5 días.

i) Por concurrir a exámenes, los días necesarios, aportando el oportuno justificante del centro.

j) Para la renovación del carnet de conducir, 1 día.

k) Todos los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar durante la vigencia de este Convenio, de 2 días retribuidos para asuntos personales. El disfrute de este permiso retribuido queda condicionado a que se solicite con una antelación de 72 horas y a que no altere el normal funcionamiento de los servicios por coincidir con la ausencia al trabajo de otro personal. Este permiso no se disfrutará ni inmediatamente antes ni como una continuación de las vacaciones ni de días festivos. Estos días se podrán disfrutar de uno en uno o acumulados.

Las parejas de hecho, disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente artículo y en las mismas condiciones. Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar el certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho, establecido a tal efecto por la Comunidad de Madrid, durante al menos 2 años.

Capítulo IV

Otros derechos

Artículo 34. Indemnización por invalidez o muerte

La Empresa posee debidamente formalizado un seguro de accidente, complementario al Régimen de la Seguridad Social, que asegura el pago de la cantidad de 30.383,10 euros en caso de muerte y 37.572,37 euros en caso de incapacidad permanente y 3.262,27 euros para el caso de muerte natural del trabajador, dicha cobertura no será de aplicación cuando exista un tercero responsable civil. El pago se efectuará al beneficiario o en su defecto a los herederos legales.

Artículo 35. Acción sindical

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán para el cumplimiento de sus funciones sindicales de un crédito horario de 40 horas mensuales, retribuidas sin pérdida de los conceptos ni complementos salariales.

Los días de negociación del convenio colectivo, los miembros del comité de empresa, percibirán por cada día de negociación (máximo 4 días) una media de primas diaria del mes anterior.

La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la Empresa con 48 horas de antelación, o el tiempo imprescindible en caso de urgencia probada.

La Empresa acepta la acumulación de horas mensuales de los miembros del Comité de la Empresa para actividades sindicales que podrá ser acumulada en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total mensual que corresponda.

Los representantes de los trabajadores serán informados de los contratos de trabajo en la forma dispuesta en la Ley.

Asimismo estarán presentes en la firma de los finiquitos.

El Comité de Empresa tendrá derecho a la misma información que sobre la marcha de la Empresa y sus planes se proporcione a los accionistas en la Junta General, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de libertad sindical, se reconoce a los empleados el derecho a constituir secciones sindicales en el seno de la Empresa, y a los Delegados de estas secciones las mismas garantías y derechos que a los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 36. Salud laboral

Se constituye el Comité de Seguridad y Salud, integrado por 2 representantes designados por la Empresa y por 2 representantes del personal, con la misión que se le asigna en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Empresa efectuará, con cargo a la misma, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente, realizándose el mismo dentro de la jornada de trabajo. El resultado del reconocimiento se entregará al trabajador en sobre cerrado a su nombre.

Se procurará, de acuerdo con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo, la implantación de una cartilla sanitaria individual donde se anoten los resultados de los reconocimientos médicos. Dicha cartilla se entregará al trabajador, quien la deberá llevar al reconocimiento de cada año para ser anotados en ella los resultados.

Artículo 37. Defensa jurídica

La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente seguro de responsabilidad civil, de las responsabilidades económicas, tanto respecto a terceros como frente a la propia empresa de las que puedan ser responsables los trabajadores de ésta, por los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador

Los accidentes "in itínere" entran dentro de este apartado, aunque el trabajador utilizara el vehículo de su propiedad.

Artículo 38. Invalidez

La Empresa tratará de acoplar a los Trabajadores fijos de plantilla que padezcan una invalidez permanente que les impida realizar su trabajo habitual, en otros puestos de trabajo de la Empresa, cuyas funciones puedan realizar sin menoscabo. En caso de que se produzca, la Comisión Paritaria estudiará su acoplamiento a otro puesto para el que pueda estar capacitado, siempre y cuando exista vacante.

Artículo 39. Retirada carnet de conducir y privación de libertad

Los trabajadores que como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa por orden y cuenta de la misma, les sea retirado el carnet de conducir, siempre que no medie embriaguez o imprudencia, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la Empresa, continuando percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Estos casos serán determinados por la Comisión Paritaria.

En el supuesto de que un trabajador, realizando su cometido en la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, fuese detenido y privado de libertad, la empresa le reservará el puesto de trabajo durante todo el tiempo que dure la detención. Si finalmente la sentencia dictada como consecuencia de la detención fuese condenatoria y el trabajador tuviese que ingresar en prisión, el contrato de trabajo quedará suspendido, obligándose la empresa a reservarle su puesto durante un año, respetándole la antigüedad.

Artículo 40. Promoción y ascensos

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la Empresa.

Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por acuerdo de la Empresa y el Comité sistemas que, entre otras puedan tener en cuenta las siguientes circunstancias:

– Superación de pruebas objetivas

– Titulación profesional y formación

– Conocimientos del puesto de trabajo

– Historial profesional

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba que será de (6) seis meses para el personal titulado y de (2) dos para el resto. Durante este período el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado, con carácter provisional, percibiendo el salario correspondiente.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría anterior, percibiendo el salario de origen.

Artículo 41. Jubilación parcial anticipada

En sustitución de los premios de jubilación establecidos en el convenio anterior, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad de aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje del 75% con la simultánea contratación de otro trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RDL 5/2013 de 15 de Marzo.

Ejercitada por el trabajador su opción a la jubilación parcial, en las condiciones antes indicadas, el 25% de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, se considerará a todos los efectos como de permiso retribuido (salario base, plus convenio, complemento personal, más el promedio de los tres meses anteriores por los conceptos de prima de asistencia, mantenimiento y falta de accidentes) desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la cuantía en que cada caso tenga cada trabajador.

Artículo 42. Premio de vinculación

Durante la vigencia del presente convenio el personal en activo que cumpla 22 años de antigüedad en la empresa, percibirá un premio de vinculación, consistente en una mensualidad (salario base, plus convenio, complemento personal y antigüedad) por una sola vez, que será abonable dentro del mes natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.

Artículo 43. Periodo de lactancia

Dicho período podrá ser compartido por cualquiera de los padres indistintamente, bien total o parcialmente, siempre que se solicite.

Artículo 44. Ayuda escolar

La empresa facilitará a los trabajadores en concepto de ayuda escolar para la educación de sus hijos la cantidad de 45.63 euros anuales.

Se entiende esta cantidad por cada hijo matriculado en un centro escolar , un jardin de infancia, un instituto y una universidad.

Esta cantidad se abonará en el mes de Septiembre de cada año de vigencia de este convenio.

Artículo 45. Excedencia

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 46. Rotura de gafas

En caso de rotura de gafas durante la jornada laboral, la empresa abonará hasta un máximo de 211.92 euros para la reposición y/o arreglo de las mismas integrándose dicho importe exento de descuentos previa presentación de la factura justificante del pago.

Artículo 47. Clasificación funcional

Cada grupo profesional comprende las categorías que se especifican seguidamente. Los puestos de mando y/o especial confianza no están sujetos a esta clasificación.

Las categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo, con independencia de sus derechos económicos.

a) Grupo de Personal de movimiento:

a.1) Conductor - mecánico: La categoría de Conductor - Mecánico se reconocerá exclusivamente a los trabajadores que actualmente la ostentan, como mejora personal no absorbible.

a.2) Conductor de 1ª: Se reconocerá esta categoría a los conductores que acumulen más de (8) ocho años de servicios prestados en dicha categoría, computándose a tal efecto todos los periodos contratados con la empresa aunque hubieran sido finiquitados, y conozcan suficientemente el funcionamiento de la flota de camiones y las rutas y prácticas comerciales de la Empresa, del mismo modo a los conductores de 1ª, a partir del momento en que cumplan 19 años de antigüedad en la empresa, se les compensará con 224.09 euros mensuales en 15 pagas, un plus personal, sin que ello suponga cambio de categoría, aun habiendo sido liquidados.

a.3) Conductor: Es el empleado que se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la Empresa con remolque o sin él a tenor de las necesidades de ésta. Deberá estar en posesión del carnet de conducir correspondiente y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, observando las prescripciones técnicas y de funcionamiento.

a.4) Peón: Es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional, y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar, servicio o departamento de los centros de trabajo.

a.5) Peón – Conductor: Es el empleado que podrá realizar tanto funciones de conductor (a.3) como de peón (a.4)

La empresa podrá tener contratados 3 peones conductores como máximo, que tendrán preferencia a la hora de cubrir las vacantes que se produzcan como conductor, siempre que se demuestre su capacidad para ocupar dicho puesto

b) Grupo de Personal de Taller

b.1) Oficial de 1ª: Es el empleado que posee los conocimientos de su oficio como para dominarlo con maestría, pudiendo desempeñar mando sobre otros operarios, o no, y que tiene capacidad para interpretar planos de detalles, realizando trabajos que requieran mayor esmero, con rendimiento correcto y economía de material.

b.2) Oficial de 2ª: Es el empleado que tiene conocimientos teóricos - prácticos del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, realiza trabajos corrientes, pudiendo entender planos y croquis elementales.

b.3) Peón: Es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional, y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar, servicio o departamento de los centros de trabajo.

c) Grupo de Personal Administrativo:

c.1) Oficial 1ª Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

c.2) Oficial 2ª Administrativo: Empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.

c.3) Auxiliar Administrativo: Es el empleado que realiza operaciones administrativas, con o sin máquinas informáticas, y las generales propias del trabajo de oficina.

Artículo 48. Ropa de trabajo

Todo el personal afectado por el presente Convenio al ingreso en la Empresa será provisto de dos uniformes, uno de verano y otro de invierno, éstos serán renovados cada año en estas fechas y con las siguientes prendas:

Uno de verano (mayo): 2 pantalones, 2 camisas y un par de calzado adecuado.

Uno de invierno (octubre): 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta, 1 jersey, 1 cazadora, un par de botas y los guantes necesarios.

Al personal de taller que trabaje en foso o en lugares que por naturaleza del trabajo obliguen a mantenerse en un ambiente de humedad o graso, se les proveerá de cuatro monos cada año y de calzado adecuado.

Los mecánicos que se ocupen en trabajos especialmente sucios que produzcan grave deterioro de sus vestidos, serán provistos de (4) cuatro monos cada año.

Los trabajadores que efectúan sus tareas en medios húmedos, se les facilitará calzado adecuado, así como ropa impermeable. La duración de estas prendas será de (6) seis meses.

Artículo 49. Contratación

La Empresa podrá contratar personal cuya jornada laboral incluya la prestación de servicios en sábados, festivos y domingos, en jornada completa, con derecho a disfrutar el correspondiente descanso compensatorio.

Artículo 50. Régimen disciplinario

La empresa comunicara al Comité las sanciones por faltas graves o muy graves al mismo tiempo que al interesado, siendo necesaria esta comunicación con una antelación de tres días en el caso del despido. a fin de estudiar conjuntamente los hechos integrantes de la falta que se imputa.

Estos tres días interrumpirán la prescripción de la sanción.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes harán uso de las facultades que la ley les reconoce.

Artículo 51. Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

Artículo 52. Sanciones

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Sanciones por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días

Sanciones por faltas graves:

– Amonestación por escrito

– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días

Sanciones por faltas muy graves:

– Amonestación por escrito

– Suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días

– Despido

Capítulo V

Normas de funcionamiento del servicio

Artículo 53. Conducción y mantenimiento de vehículos

Las operaciones de conducción comprenden en cualquier caso las siguientes:

a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior y exterior de los vehículos.

b) Verificar a diario, los niveles de aceite y agua del vehículo que se tiene asignado, así como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.

c) En los partes de accidentes o siniestros habidos durante la jornada, se hará constar los daños propios y los ocasionados por y contra terceros, de los vehículos, así como los daños provocados, por los contenedores o contra los mismos.

d) Llevar todos los días al finalizar la jornada, el vehículo a la nave, aparcándolo en el lugar que se le designe.

Artículo 54. Recogida y vertido de residuos

a) Efectuar los vertidos en el lugar que indique la Empresa.

b) Cumplimentar un PARTE DIARIO DE TRABAJO, según modelo de la empresa especificando:

1. Nº de aviso, indicando nombre y Nº de la calle, Nº de contenedor, nombre del vertedero, Importe del servicio si éste hubiese cobrado.

2. Adjuntar todos los comprobantes de servicio debidamente firmados por el cliente, tanto las llevadas, cambios, retiradas, indicando hora de ejecución.

c) Adjuntar los comprobantes de vertido de los diferentes Vertederos.

d) Adjuntar los comprobantes especiales, en caso de recogida de contenedores vacíos en Naves, polígonos industriales, Vertedero.

e) Efectuar las maniobras necesarias para enganchar y desenganchar los contenedores y depositar el contenedor en el sitio adecuado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. INCREMENTO SALARIAL Y CLÁUSULA DE REVISIÓN

Se deja sin efecto el acta de fecha 21 de Julio de 2010 y se establece que los salarios no experimentarán incremento alguno durante la vigencia del convenio.

SEGUNDA. La empresa negociará con el Comité los traslados de centro de trabajo

TERCERA.- el personal adscrito al presente convenio colectivo, percibirán en el mes de diciembre, una cesta de Navidad, cuyo contenido se negociará con el comité de empresa.

El importe de la misma será de 60 euros, no pudiendo ser sustituida por otro tipo de emolumento

CUARTA.- Las condiciones establecidas en éste Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

QUINTA. PRIMAS POR SERVICIO: El importe de las mismas será el que figura en los anexos que han sido facilitados por la Empresa al Comité.

SEXTA.- en todo lo no dispuesto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación

DISPOSICION FINAL

ÚNICA.- De conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, ambas partes expresada la necesidad de hacer efectivo y real el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

La eliminación de desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo y a la formación.





















(03/3.662/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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