Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140222-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

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Procedimiento ordinario 744 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 744 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 106

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 5 de junio de 2013.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don José Antonio Beneit Martínez, en nombre y representación de don Tomás Lechoza Liria y doña Raquel Navas Pascual, don Luis Lara Pinilla y doña Nieves Vega Catalán, don Jesús Juan de Diego Martínez, doña María del Pilar Vindel Monsalve, doña Remedios Gallardo Donaire y don Juan Manuel González, contra “Ashdale Consulting, Sociedad Limitada”, “Manhattan Investment 21, Sociedad Limitada”, “Caixa Galicia”, “La Caixa”, “Banco Popular” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, no ha lugar a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles de que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

A dicho escrito deberá acompañarse copia del documento de ingreso en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado (2449) de la cantidad de 50,00 euros, en la que se indique que se trata de un “Recurso”, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, en el caso de que se trate de personas jurídicas habrán de aportar modelo 696 de la Agencia Tributaria de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ashdale Consulting, Sociedad Limitada”, y “Manhattan Investment 21, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/667/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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