Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140222-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

81
Ejecución 222 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 222 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia María Martín Martínez, frente a don David Aracil Hernández, don Eduardo Diego Monlao Lacanna, don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, don Fernando Centeno Nieto, doña María Aracil Hernández, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, y “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la partes ejecutante doña Noelia María Martín Martínez, frente a las demandados don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, don Eduardo Diego Monlao Lacanna, don Fernando Centeno Nieto, doña María Aracil Hernández, don David Aracil Hernández, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, y “Triventri, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.564,21 euros, más 256,42 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0222/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución acuerdo: El embargo de los saldos de don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, don Eduardo Diego Monlao Lacanna, don Fernando Centeno Nieto, doña María Aracil Hernández, don David Aracil Hernández, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, y “Triventri, Sociedad Limitada”, a favor de los ejecutados en las entidades en que pudieran existir en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden y pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que los ejecutados, en este instante, dispusiere en tal entidad. Y con el resultado que resulte del embargo anterior se acordará sobre el resto de embargos solicitada por la ejecutante.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Hágase saber a los ejecutados que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que los ejecutados cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2521/0000/64/0222/13 debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0222/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, y “Triventri, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.340/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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