Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

109
Procedimiento 337 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 337 de 2009 se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.424

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y don Francisco Bosch Barber.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados anteriormente, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 337 de 2009, interpuesto por doña María Carrasco Fernández, doña Marta Cejudo Menoyo, doña Paloma de Marco Ruiz, doña Mercedes Fontes Sterlig, doña María Luisa Alonso-Vega Sánchez, doña María Pilar García Montes, doña Pilar Fernández García, doña María Consuelo Bermejo Alonso, doña Leonor Guijarro de la Fuente, doña Milagros Inaraja Aguilar, doña Ángeles González Justo y doña María del Carmen Dafauce Pita, representadas todas ellas por la procuradora doña Mercedes Blanco Fernández, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de febrero de 2009, que aprobó la ordenanza reguladora de los quioscos de prensa publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de marzo de 2009.

Ha sido parte demandada y codemandada el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el letrado consistorial, y la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid, estando representada por la procuradora doña Ruth Oterino Sánchez.

Fallamos

Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación activa de los recurrentes, opuesta por las demandadas, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa firme que sea la presente resolución, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 22 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/3.926/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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