Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-169

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

169
Procedimiento ordinario 1.176 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.176 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexis Barceló Marín, don Antonio Liébana Martín, doña Aránzazu Fernández Campos, don Arturo Pérez Crespo, don Carlos Lucas Hernández, don Daniel García Fernández, don David Jiménez González, don Diego Aparicio Ruiz, doña Elisa Sevilla Sánchez, don Emilio Moraleda Sánchez, doña Ester Ortiz Sevilla, doña Gemma Soguero Sanmartín, don Juan Carlos Villalva Realpe, don Kamel Ben Ahmed, don Mohamed Ezzyani, doña Raquel Moreno Rodríguez, don Teodoro Ballesteros Pagador y doña Virginia Toloba Leal, frente a “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 445 de 2013

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre doña Virginia Toloba Leal, doña Esther Ortiz Sevilla, doña Elisa Sevilla Sánchez, don Emilio Moraleda Sánchez, don Teodoro Ballesteros Pagador, don Antonio Liébana Martín, don Carlos Lucas Hernández, don Arturo Pérez Crespo, don David Jiménez González, don Kamel Ben Ahmed, don Diego Aparicio Ruiz, don Daniel García Fernández, don Alexis Barceló Marín, doña Gemma Soguero Sanmartín, don Mohamed Ezzyani, doña Aránzazu Fernández Campos, doña Raquel Moreno Rodríguez y don Juan Carlos Villalva Realpe, de una parte, como demandantes, y de otra, “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Virginia Toloba Leal, doña Esther Ortiz Sevilla, doña Elisa Sevilla Sánchez, don Emilio Moraleda Sánchez, don Teodoro Ballesteros Pagador, don Antonio Liébana Martín, don Carlos Lucas Hernández, don Arturo Pérez Crespo, don David Jiménez González, don Kamel Ben Ahmed, don Diego Aparicio Ruiz, don Daniel García Fernández, don Alexis Barceló Marín, doña Gemma Soguero Sanmartín, don Mohamed Ezzyani, doña Aránzazu Fernández Campos, doña Raquel Moreno Rodríguez y don Juan Carlos Villalva Realpe, frente a “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A doña Virginia Toloba Leal: la cantidad de 7.069,91 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.058,66 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Esther Ortiz Sevilla: la cantidad de 3.768,29 euros en concepto de indemnización no abonada y 4.365,33 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Elisa Sevilla Sánchez: la cantidad de 2.982,85 euros en concepto de indemnización no abonada y 4.365,33 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Emilio Moraleda Sánchez: la cantidad de 6.437,76 euros en concepto de indemnización no abonada y 4.663,22 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Teodoro Ballesteros Pagador: la cantidad de 8.673,25 euros en concepto de indemnización no abonada y 4.885,40 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Antonio Liébana Martín: la cantidad de 9.068,73 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.908,64 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Carlos Lucas Hernández: la cantidad de 10.972,07 euros en concepto de indemnización no abonada y 4.885,40 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Arturo Pérez Crespo: la cantidad de 11.904,41 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.445,04 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don David Jiménez González: la cantidad de 9.876,90 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.367,20 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Kamel Ben Ahmed: la cantidad de 8.090,73 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.408 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Diego Aparicio Ruiz: la cantidad de 6.269,12 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.084,96 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Daniel García Fernández: la cantidad de 3.526,23 euros en concepto de indemnización no abonada y 4.663,32 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Alexis Barceló Marín: la cantidad de 8.112,96 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.680,40 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Gemma Soguero Sanmartín: la cantidad de 8.853,60 euros en concepto de indemnización no abonada y 3.998,76 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Mohamed Ezzyani: la cantidad de 4.441,60 euros en concepto de indemnización no abonada y 5.268,36 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Aránzazu Fernández Campos: la cantidad de 5.230,08 euros en concepto de indemnización no abonada y 3.881,08 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Raquel Moreno Rodríguez: la cantidad de 17.354,72 euros en concepto de indemnización no abonada y 6.179,25 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Juan Carlos Villalva Realpe: la cantidad de 5.667,73 euros en concepto de indemnización no abonada y 4.996,60 euros en reclamación de cantidad, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/0000/65/1176/12 de “Banesto-Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma.—la magistrada-juez en funciones de sustitución doña María Majarón de Tena.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.413/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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