Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

198
Procedimiento 179 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Rivas Ochoa, frente a “La Feria de Fuente del Berro, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia de fecha 9 de enero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de don Alberto Rivas Ochoa, debo de declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada “La Feria de Fuente del Berro, Sociedad Limitada”, al abono de 1.036,03 euros en concepto de indemnización, dejando imprejuzgada la acción de cantidad, sin perjuicio del derecho de la parte a interponer la demanda por su cauce procesal, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2708/ 0000/65/0179/13, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, el secretario judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Feria de Fuente del Berro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.364/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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