Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

214
Procedimiento 893 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO

Don Carlos Víctor Rubio Faure, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 893 de 2013, en materia de resolución de contrato, a instancias de don Antonio Gaeta Fioretti, contra “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado decreto y providencia con fecha 14 noviembre 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Antonio Gaeta Fioretti contra “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera y, en su caso, de juicio, el primero ante el secretario judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 6 de mayo de 2014, a las once y cincuenta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante de que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda.

Si la demandada pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora de que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial o por escritura pública (artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral), pudiendo en su defecto tenérsele por desistida de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.

Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este secretario judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo, don Carlos Víctor Rubio Faure, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2, doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Providencia

La magistrada-juez de lo social, doña Graciela Pérez-Valencia Díaz.—En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2013.

Dada cuenta, se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contraparte “Bursan Sistemas y Servicios Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/4.554/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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