Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

213
Procedimiento ordinario 830 de 2012

EDICTO

Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 830 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Richard Aliaga González, don Ricardo Porco Mamani y don Teófilo Porco Mamani, contra “Promotora Orotava Verde Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Inteos, Sociedad Cooperativa Andaluza”, y Fondo de Garantía Salarial, constan las resoluciones de los tenores literales siguientes:

Decreto

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Richard Aliaga González, don Ricardo Porco Mamani y don Teófilo Porco Mamani, contra “Promotora Orotava Verde Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Inteos, Sociedad Cooperativa Andaluza”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera y, en su caso, de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el 27 de marzo de 2014, a las 9,40 horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el ilustrísimo señor don Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante de que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Representación/asistencia: se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al ilustrísimo señor magistrado-juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Providencia

El magistrado-juez de lo social, don Juan Manuel Fernández Pérez.—En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013.

Dada cuenta, a la vista de lo solicitado en los otrosíes de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones que contienen, acordándose:

Citar a la parte demandada para que comparezca el representante legal de la empresa al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

Requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora según consta en el otrosí de la demanda, bajo los apercibimientos del artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, ante mí la secretaria, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inteos, Sociedad Cooperativa Andaluza”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/4.580/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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