Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

111
Cuestión ilegalidad 879 de 2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Que en la cuestión de ilegalidad número 879 de 2013, que se sigue en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de Madrid, procedimiento ordinario número 100 de 2012, se ha dictado sentencia número 1.477, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, y magistrados don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Fátima Blanca de la Cruz Mera y don Francisco Bosch Barber.—En la Villa de Madrid, a 20 de noviembre de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia los autos del procedimiento de cuestión de ilegalidad número 879 de 2013, formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de los de Madrid, mediante auto de 24 de julio de 2013, respecto de los artículos 2 y 3 de la ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 7 de noviembre de 2011, al estimar que infringe el artículo 13 de la Directiva de Autorización, según se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, al resolver determinadas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo. Han sido partes “France Telecom España, Sociedad Anónima”, estando representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú, así como el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la procuradora doña Marta Uriarte Muerza.

Fallamos

Que estimando como estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de los de Madrid, mediante auto de 24 de julio de 2013, dictado en el procedimiento ordinario número 100 de 2012, debemos anular y anulamos el último inciso (“con independencia de quién sea el titular de aquellas”) del apartado 2 del artículo 2; del apartado 2 del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades explotadoras (distribuidoras y comercializadoras) “tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes”, de la ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 7 de noviembre de 2011. Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea la presente, procédase a su comunicación al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de los de Madrid, así como a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso” 24 contencioso-casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.205/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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