Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

120
Procedimiento 106 de 2014

EDICTO

En el expediente de jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de primera instancia al número 106 de 2014, sobre formación de inventario de la herencia de don Miguel Pascual Castillón Borreguero, se ha dictado la siguiente:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez señora María del Rosario Campesino Temprano.—En Madrid a 19 de enero de 2014.

Recibida la anterior solicitud, documentos que se acompañan y escritura de poder de la procuradora doña Rosa María Martínez Virgili, se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la formación de inventario de la herencia de don Miguel Pascual Castillón Borreguero, y ejercicio del derecho de deliberar, que se registrará en el libro correspondiente, teniendo en el mismo por personado a dicha procuradora en representación de doña Verónica Romero Requejo Castillón y doña Eva Castillón Romero Requejo, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias en el modo y forma revistos en la Ley.

Cítese a los acreedores y legatarios expresados en la solicitud para que puedan asistir si le conviniere a la formación del inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, fijándose edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la citación de los posibles acreedores desconocidos del acusante, cuide de su diligenciado. Fórmese por la señora secretaria inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, inventario que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros sesenta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (los artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado (código de cuenta 2544), la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así lo mando y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de citación a los acreedores desconocidos del causante, expido la presente.

En Madrid, a 29 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/850/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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