Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-62

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

62
Acuerdo organización Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

Acuerdo de 6 de febrero de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de 10 de mayo de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

El citado acuerdo introdujo modificaciones relevantes en la estructura organizativa del Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de impulsar el programa político del Gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.

Durante el último semestre de 2013, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha ido implantando un nuevo modelo de gestión de los diversos servicios públicos cuya competencia tiene atribuida, basado en la integración de prestaciones complementarias y en el uso de indicadores de calidad como forma de control y seguimiento de las mismas, con el objetivo de asegurar la calidad en los servicios que se prestan al ciudadano, alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento, así como racionalizar y reducir el gasto por las sinergias y economías de escala que su gestión unificada conlleva.

Mediante el presente acuerdo se establece la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, adecuando su organización a esta nueva forma de gestión de los servicios y competencias que se prestan en el ámbito del Área de Gobierno, realizando una distribución por áreas de actuación entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de febrero de 2014,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.—El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua, movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública y las multas de tráfico. Asimismo, la renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado, galerías de servicio, obras de construcción de infraestructuras urbanas y transportes.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.—1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas públicas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Medio Ambiente:

1.2.1. Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos.

1.2.2. Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior.

1.2.3. Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua.

1.2.4. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.

1.3. Coordinador General de Sostenibilidad y Movilidad.

1.3.1. Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad.

1.3.2. Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos.

1.3.3. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

1.3.4. Madrid Movilidad, Sociedad Anónima.

1.3.5. Sociedad de Economía Mixta “Madrid, Calle 30, Sociedad Anónima”.

1.3.6. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima (EMT).

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.—1. Al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Área de Gobierno en los supuestos en los que la sanción a imponer consista en multas de cuantía superior a 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.

c) Establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y agentes de Movilidad.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

e) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

g) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

h) Elevar al órgano competente las propuestas de asignación y modificación de nombre de parques y jardines.

i) Aprobar los protocolos de procedimientos de información y alerta a la población en episodios de contaminación atmosférica, previo informe de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid.

j) Fijar, en el marco de lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado, dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

k) Fijar el horario en que estará limitada la duración del estacionamiento dentro de los límites previstos en la ordenanza municipal correspondiente.

l) Establecer Áreas diferenciadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

m) Las relaciones ordinarias con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y con la “Empresa Pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima”.

n) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ñ) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía.

o) Proponer al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de Protocolos Técnicos relacionados con las materias competencia de esta Área de Gobierno.

Art. 4. Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad.—1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales relacionados con actuaciones en vías y espacios públicos y protección del medio ambiente, salvo cuando dicha competencia pueda corresponder al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

e) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

f) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Servicios generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

d) La aplicación y seguimiento de los sistemas de gestión ambiental implantados en las dependencias adscritas al Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de ingresos y gastos del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y empresas públicas del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Gestión Económico Administrativa:

4.1.1. Servicio de Gestión Económica:

4.1.1.1. Departamento de Seguimiento Presupuestario.

4.1.1.2. Departamento de Ingresos.

4.1.2. Servicio de Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Contratación.

4.1.2.2. Departamento Jurídico de la Contratación.

4.2. Subdirección General de Coordinación de los Servicios:

4.2.1. Servicio de Régimen Interior y Servicios Generales.

4.2.2. Servicio de Relaciones Institucionales y Reclamaciones Patrimoniales.

4.1.2.1. Departamento de Reclamaciones Patrimoniales.

4.2.3. Servicio de Régimen Jurídico.

4.1.3.1. Departamento de Procedimientos e Informes.

4.3. Servicio de Recursos Humanos.

Art. 5. Los coordinadores generales.—1. A los coordinadores generales corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo. Esta coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal y otras Administraciones Públicas.

2. Asimismo, corresponden a los coordinadores generales las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de las empresas públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.

Art. 6. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las competencias previstas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los directores generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.b) del presente acuerdo.

d) La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 12 y 13 del artículo 37 y apartado 12 del artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.b) del presente acuerdo.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia de la infracción del artículo 38 anteriormente citada.

Art. 7. El coordinador general de Medio Ambiente.—Al coordinador general de Medio Ambiente le corresponden las competencias referidas en el artículo 5 del presente acuerdo y, con carácter específico, coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales incluidas en el ámbito de su competencia en materia de infraestructuras medioambientales.

Igualmente le corresponde coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los Distritos en las materias de competencia de las Direcciones Generales dependientes del mismo.

Art. 8. Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos.—1. A la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación y coordinación.

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano. En el caso de los jardines históricos se actuará en coordinación con el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

b) Planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de limpieza urbana y de recogida de los residuos municipales de carácter urbano, así como de equipamientos de áreas infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y de mobiliario urbano de la ciudad de Madrid.

c) Planificar y realizar las actuaciones necesarias de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ambientales relacionadas con los parques y viveros municipales, las zonas verdes, la limpieza y la recogida de residuos.

d) Impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales, las zonas verdes, la limpieza y recogida de residuos, así como fomentar políticas de reciclaje en la ciudad de Madrid.

e) Planificar, coordinar e impulsar la utilización de redes de riego eficientes en las zonas verdes y viveros municipales.

1.2. En materia de gestión de equipamientos urbanos, espacios verdes, limpieza y residuos:

a) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid.

b) Gestionar, mantener, conservar y explotar, las infraestructuras y equipamientos ambientales del Área relativos a la limpieza y recogida de residuos urbanos, así como las asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

c) Limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales.

d) Adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior y el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, excepto la adquisición e instalación de los elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216.

e) Conservar y mantener las fuentes ornamentales y de abastecimiento y la red de riego de las zonas verdes, los parques y los viveros municipales.

f) Establecer y aplicar criterios de control de calidad en la prestación de los servicios competencia de esta Dirección General.

g) Inspeccionar, controlar y supervisar las condiciones medioambientales del espacio urbano y de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

h) Tramitar y resolver los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a que se refieren los apartados precedentes.

2. La Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento Jurídico y de Coordinación de Procedimientos.

2.2. Subdirección General de Limpieza, Residuos y Conservación de Zonas Verdes:

2.2.1. Departamento de Recogida de Residuos.

2.2.2. Servicio de Limpieza Urbana y Equipamientos:

2.2.2.1. Departamento de Limpieza de Espacios Públicos.

2.2.1.2. Departamento de Equipamientos Urbanos.

2.2.3. Servicio de Conservación de Zonas Verdes.

2.3. Subdirección General de Parques y Viveros:

2.3.1. Departamento de Inventario de Zonas Verdes.

2.4. Subdirección General de Control de Calidad:

2.4.1. Servicio de Control de Calidad y Programación:

2.4.1.1. Departamento de Control de Calidad de Limpieza, Residuos y Equipamientos Urbanos.

2.4.1.2. Departamento de Control de Calidad de Zonas Verdes, Parques y Viveros.

2.4.2. Departamento de Rehabilitación de Zonas Verdes y Parques.

2.4.3. Departamento de Redes de Riego.

Art. 9. Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior.—1. A la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación y coordinación:

a) Planificar y coordinar todas las actuaciones y ocupaciones que se realicen en las vías públicas en materia de su competencia, en colaboración con otras Áreas de Gobierno y con los Distritos con competencias en esta materia y adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de aquellas.

b) Informar con carácter previo y vinculante la realización de cualquier tipo de obra o actuación que suponga o que conlleve una instalación de carácter permanente en el viario público.

c) Redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso.

d) Coordinación y supervisión de la conservación e inversiones de renovación del viario M-30 y de los ramales de conexión a la misma.

e) Establecimiento de criterios técnicos para el nuevo alumbrado público y de los elementos integrantes del mismo.

f) Elaboración de la instrucción de diseño de la vía pública y la normativa en materia de accesibilidad, previo informe preceptivo y favorable del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

g) Redacción y propuesta del documento técnico “Normalización de los Elementos Constructivos para Obras de Urbanización”, en colaboración con los órganos municipales competentes en la conservación de los mismos.

h) Redacción y propuesta de actualización de los instrumentos reguladores de la ejecución de obras, entre otros, el pliego de prescripciones técnicas generales y los cuadros de precios aplicables a las obras de urbanización.

1.2. En materia de infraestructuras viarias y de gestión integral y energética de instalaciones urbanas:

a) Renovar, reparar y conservar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en terrenos dotacionales.

b) Conservar y mantener los pasos a distinto nivel para peatones y vehículos del viario y espacios públicos municipales.

c) Renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.

d) Mantener, explotar y gestionar las galerías de servicios municipales, sus instalaciones de seguridad y el Centro de Control de Galerías, así como controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas.

e) Conservar y mantener las instalaciones de ventilación y seguridad de los túneles urbanos, así como controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas y explotar y conservar el Centro de Control de Túneles, con la excepción de los de M-30 y los de carácter supramunicipal, sin perjuicio de la competencia a que se hace referencia en el artículo 15 del presente acuerdo.

f) Conservar y mantener las instalaciones de control de movilidad mediante semáforos e instalaciones complementarias, y controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas, así como conservar el Centro de Gestión de la Movilidad, sin perjuicio de la competencia a que se hace referencia en el artículo 15 del presente acuerdo.

g) Renovar, reparar y conservar las fuentes ornamentales en todos sus elementos, incluido su alumbrado, así como controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas, sin perjuicio de las competencias que sobre las calificadas como monumentales tengan atribuidas otras Áreas de Gobierno y a excepción de las integradas en los grandes parques.

h) Ejecutar los proyectos en materia de movilidad relativos a actuaciones menores en vías públicas.

i) Supervisar las actividades del Taller de Cantería y del Laboratorio de Alumbrado.

j) Promover actuaciones integradas en el ámbito de la renovación de las vías públicas y actuaciones conjuntas de remodelación zonal, en colaboración con otras Áreas de Gobierno.

k) Ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías y espacios públicos.

l) Redacción de proyectos y ejecución de obras de urbanización por los sistemas de cooperación y expropiación, en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, así como las obras de urbanización sobre cesiones de suelo urbano consolidado.

m) Control de calidad de obras y actuaciones en la vía pública que sean competencia de esta Dirección General.

1.3. En materia de licencias, autorizaciones, concesiones y publicidad exterior:

a) Conceder las licencias o autorizaciones que sean preceptivas en el ámbito de su competencia para la realización de obras en la red viaria.

b) Conceder las autorizaciones de uso de las instalaciones de las galerías de servicio municipales.

c) Resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones y homologaciones previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

d) Informar con carácter previo y preceptivo todas las actuaciones publicitarias y con patrocinio municipal que se autorizan por los Distritos, así como el contenido de las actuaciones con patrocinio promovidas por el Ayuntamiento con ocasión de acontecimientos de orden social, cultural, deportivo, etcétera, que se realicen o afecten a las vías o espacios públicos.

e) Aprobar los criterios de patrocinio ambiental vinculado a la publicidad exterior regulada en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior en coordinación con el Área de Gobierno competente en la materia.

f) Autorizar la instalación y el contenido de la publicidad institucional e información municipal en el dominio público y en los espacios de titularidad privada y uso público.

g) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias cuya titularidad corresponda a Administraciones públicas, Organismos públicos, entidades de derecho público y demás entes públicos.

h) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones e instalaciones anteriormente señaladas relacionadas con la publicidad exterior y ejercer la potestad disciplinaria.

i) Gestionar las concesiones y convenios relativos al mobiliario urbano destinado a servicio público con explotación publicitaria.

j) Controlar y gestionar las concesiones administrativas del Zoo-Aquarium de Madrid, Teleférico y Parque de Atracciones.

1.4. En materia de homologaciones:

a) Aprobar las directrices y criterios generales estéticos y de diseño en materia de mobiliario urbano en coordinación con el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

b) Colaborar con las Áreas competentes en la elaboración de las directrices generales relativas a las actuaciones de integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración funcional, estética y ornamental, con el fin de proteger el paisaje urbano.

c) Homologar los elementos de mobiliario urbano no municipal y los elementos de mobiliario homologables para su instalación en la vía pública en coordinación con el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo; así como recabar los informes necesarios de los servicios municipales que puedan resultar afectados.

d) Proponer la declaración de singularidad del mobiliario urbano para su instalación en espacios determinados de la vía pública.

e) Actualizar los catálogos de elementos homologados, singularizados y la relación de los modelos de elementos del mobiliario derivados de las concesiones, convenios o similares, formalizados por los distintos servicios del Área de Gobierno.

f) Resolver los expedientes de prueba de elementos de mobiliario urbano para su posterior homologación si procede.

2. La Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Vías y Espacios Públicos:

2.1.1. Servicio de Infraestructuras Viarias:

2.1.1.1. Departamento de Vías Públicas.

2.1.1.2. Departamento de Licencias de Obra en Vía Pública.

2.1.2. Servicio de Instalaciones Urbanas:

2.1.2.1. Departamento de Alumbrado Público e Instalaciones Especiales.

2.1.2.2. Departamento de Homologaciones

2.1.3. Departamento de Apoyo Técnico e Innovación.

2.2. Subdirección General de Publicidad Exterior.

2.2.1. Servicio de Publicidad Exterior y Patrocinio.

2.2.2. Servicio de Concesiones.

2.2.3. Departamento de Inventario.

Art. 10. Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua.—1. A la Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de gestión urbana:

a) Tramitación, supervisión e informe de los proyectos de urbanización para la ejecución del planeamiento aprobado.

b) Proponer la Declaración de Singularidad de los equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación, salvo las relativas al mobiliario urbano.

c) Supervisión técnica y seguimiento y control de calidad de las obras de urbanización ejecutadas por el sistema de compensación.

d) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de las obras definidas en los proyectos de urbanización por el sistema de ejecución por compensación.

e) Informar con carácter previo y vinculante a su recepción, en su caso, las obras de urbanización de iniciativa privada y municipal, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas y recabar los informes necesarios de las Direcciones Generales afectadas en esta materia, así como de los informes previos emitidos por ellas.

f) Recepción de las obras de urbanización e infraestructuras de iniciativa pública y privada, ejecutadas en el ámbito de proyectos de urbanización.

1.2. En materia de infraestructuras:

a) Planificar las infraestructuras de naturaleza hidráulica necesarias para conseguir el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente.

b) Proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de esta Área de Gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior y a la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

c) Conservar y mantener las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, y conservar y mantener los aprovechamientos de aguas subterráneas y de drenaje, con concesiones o autorizaciones otorgadas al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de esta Área de Gobierno.

d) Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, establecidos en la normativa que para cada caso se establezca, respecto a las infraestructuras competencia de esta Dirección General.

e) Análisis y control de la compatibilidad con los planeamientos urbanísticos y sectoriales de cualquier actuación promovida por Entidades y Administraciones públicas en materia de redes públicas, infraestructuras básicas, servicios y usos dotacionales para el transporte y movilidad viaria. En particular le corresponde realizar los informes solicitados respecto a los proyectos de obras promovidos por otras Administraciones públicas, en los supuestos previstos en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

f) Supervisión de los proyectos de obras de infraestructuras, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.

g) Redacción de estudios previos, anteproyectos, proyectos básicos y proyectos de construcción, de actuaciones en vías y espacios públicos, cuya planificación sea competencia de esta Área de Gobierno, a excepción de las actuaciones derivadas de obras de adecuación urbana, promovidas por la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior.

h) Informar las obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas, con carácter previo y vinculante a la aprobación del proyecto, y recabar los informes necesarios de las Direcciones Generales afectadas en esta materia.

i) Inspeccionar, controlar y supervisar las infraestructuras que ejecutadas directamente o por terceros vayan a incorporarse posteriormente al patrimonio municipal del Ayuntamiento de Madrid en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

j) Recepción de todas aquellas infraestructuras que ejecutadas bien por iniciativa pública o privada vayan a incorporarse al patrimonio municipal del Ayuntamiento de Madrid, y deban ser conservadas por esta Área de Gobierno.

1.3. En materia de gestión del agua:

a) Implantar los medios necesarios para la ejecución de los Programas de Gestión, Ahorro, Eficiencia y Sustitución establecidos en el Plan de Gestión de la Demanda de Agua en Madrid, así como fomentar el uso eficiente del agua, su ahorro y su reutilización y reciclado, mediante el uso de nuevas tecnologías.

b) Realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias en instalaciones del término municipal de Madrid para alcanzar los objetivos marcados en la normativa municipal en materia de gestión de agua.

c) Evaluar la correcta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid con la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo a abastecimiento de agua potable, suministro de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales.

d) Evaluar y aplicar todas aquellas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad ecológica de los cursos de agua y de las aguas subterráneas existentes en el término municipal de Madrid. Evaluar y aprobar los estudios de viabilidad relativos a la utilización de recursos hídricos alternativos.

e) Supervisar las auditorías realizadas a los establecimientos considerados grandes consumidores de agua.

f) Establecer las medidas correctoras necesarias para garantizar la adecuación de las instalaciones o actividades que disponen de licencia o autorización municipal o se trate de actividades que por ser particulares no precisen de ella en el ámbito de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

g) Tramitar y resolver todas las licencias y autorizaciones previstas en la normativa municipal en relación con las competencias de esta Dirección General.

h) Conceder la etiqueta de uso eficiente de agua.

i) Renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas en vía pública.

2. La Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Ingeniería:

2.1.1. Departamento de Estudios y Proyectos.

2.1.2. Departamento de Inspección y Seguimiento.

2.1.3. Oficina de Supervisión de Proyectos, con rango de Departamento.

2.2. Subdirección General de Infraestructuras:

2.1.1. Servicio de Infraestructuras:

2.2.1.1. Departamento de Coordinación.

2.2.1.2. Departamento de Tecnología.

2.3. Subdirección General de Gestión del Agua:

2.3.1. Servicio de Obras Hidráulicas.

2.3.2. Departamento de Oficina Azul.

2.3.3. Departamento de Saneamiento Urbano.

2.3.4. Departamento de Gestión de Recursos.

2.4. Departamento de Gestión Económica y Asuntos Generales.

Art. 11. Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez..—1. A la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación, coordinación y promoción:

a) Impulsar, planificar, coordinar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades relativos al tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de competencia municipal.

b) Promover y gestionar la investigación relacionada con nuevos procesos y métodos de tratamiento y eliminación de residuos, en colaboración con otras Administraciones públicas, universidades y centros de investigación públicos y privados.

c) Elaborar estudios y modelos de reutilización de materiales y recursos energéticos procedentes del tratamiento y eliminación de residuos.

d) Ejecutar proyectos y programas financiados por la Unión Europea o por otras organizaciones públicas o privadas, en materia de residuos sólidos.

e) Promover, planificar, coordinar, ejecutar y gestionar actuaciones encaminadas a la difusión de la información y sensibilización ambiental y fomento de las políticas de reciclaje relativas a las materias de esta Dirección General.

f) Gestionar y administrar los sistemas de información que integren los datos e información necesarios para el desarrollo de las actuaciones de esta Dirección General.

g) Planificar y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por los procesos de tratamiento de residuos, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Área.

h) Supervisar e informar con carácter previo y vinculante las actuaciones municipales en materia de gestión de residuos que afecten al tratamiento de los mismos.

i) Impulsar medidas para promover el uso racional de la energía y la eficiencia energética en las instalaciones de tratamiento de residuos.

1.2. En materia de infraestructuras municipales de tratamiento y eliminación de residuos y gestión energética:

a) Proyectar, construir, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales relativos al tratamiento y eliminación de residuos de competencia municipal y al aprovechamiento de otras fuentes energéticas y combustibles generados en instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos, así como la clausura y restauración de estas instalaciones.

b) Controlar, supervisar y conservar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento de Madrid a empresas privadas o públicas.

c) Formular y ejecutar acciones para optimizar los procesos de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos.

d) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos y variables que caractericen la calidad del medio en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos y en su ámbito de influencia.

e) Realizar las correspondientes acciones de inspección, control y corrección, en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos y su ámbito de influencia.

1.3. En materia de autorizaciones, inspección y control:

a) Inspeccionar y controlar los residuos generados en la ciudad de Madrid para los que se solicite la autorización de tratamiento/eliminación en las instalaciones municipales.

b) Tramitar y resolver las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a la materia de esta Dirección General.

c) Establecer, tramitar y ejecutar los procedimientos de admisibilidad de residuos en las instalaciones municipales de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

2. La Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

2.1.1. Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos:

2.1.1.1. Departamento de Valorización Energética de Residuos.

2.1.1.2. Departamento de Biometanización y Tratamiento de Biogás.

2.1.2. Departamento de Gestión Económica y Administrativa.

2.1.3. Departamento de Promoción e Información.

Art. 12. El coordinador general de Sostenibilidad y Movilidad.—Al coordinador general de Sostenibilidad y Movilidad le corresponden las competencias previstas en el artículo 5 del presente acuerdo y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

a) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicio o tengan competencias en materia de movilidad urbana y transportes dentro del ámbito municipal o afecten a las mismas.

b) Elaborar el proyecto de normas reguladoras de circulación y señalización de tráfico y transporte de mercancías.

c) Proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de los agentes de movilidad.

d) Mantener las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.

e) Coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los Distritos en las materias de competencia de las Direcciones Generales dependientes del mismo.

Art. 13. Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad.—1. A la Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación y fomento de la sostenibilidad:

a) Elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía, prevención del cambio climático y movilidad de la ciudad de Madrid.

b) Promover y coordinar iniciativas para avanzar en el proceso de integración de las consideraciones ambientales en otras políticas sectoriales del Ayuntamiento de Madrid y en particular fomentar políticas públicas de contratación sostenible.

c) Promover foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Madrid.

d) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en las materias competencia de esta Dirección General.

e) Impulsar actuaciones y vías de colaboración para la mejora ambiental continua de las empresas madrileñas y su contribución a la sostenibilidad de la ciudad.

f) Elaborar balances e informes técnicos basados en indicadores, relativos a la sostenibilidad del municipio de Madrid.

g) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de esta Dirección General.

1.2. En materia de calidad del aire, energía y cambio climático:

a) Promover el desarrollo y ejecución de políticas y medidas para mejorar la calidad del aire y combatir el cambio climático en la ciudad de Madrid.

b) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del aire de la ciudad de Madrid.

c) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Dirección General, relativos a la contaminación atmosférica.

d) Promover el cumplimiento y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las medidas previstas en el “Plan de uso sostenible de la energía y prevención del cambio climático de la ciudad de Madrid”, así como efectuar el seguimiento del mismo.

e) Impulsar medidas para promover el uso racional de la energía y la eficiencia energética, en particular las contempladas en el Acuerdo de adopción de medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

f) Promover el desarrollo de proyectos innovadores de energías renovables y menos contaminantes en la ciudad de Madrid.

g) Fomentar la investigación y el conocimiento sobre eficiencia y producción energética, mitigación y efectos del cambio climático.

h) Impulsar la puesta en marcha de sistemas de gestión ambiental y la ejecución de auditorías y estudios energéticos en las dependencias municipales y prestar la asistencia técnica precisa para su implantación.

i) Recopilar, tratar, explotar y actualizar datos relativos al balance energético de la ciudad de Madrid y del Ayuntamiento.

j) Recopilar, tratar, explotar y actualizar datos relativos al Inventario de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera en el municipio de Madrid.

k) Promover el desarrollo de energías y combustibles alternativos menos contaminantes para el transporte.

1.3. En materia de movilidad:

a) Realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones.

b) Planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión en coordinación con el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

c) Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos.

d) Planificar y autorizar en su caso dentro de las normas y ordenanzas de carácter general las reservas de estacionamiento y parada en todas las vías públicas pertenecientes a la red básica de transportes entendiendo por tal aquella por la que circulan autobuses de la EMT y vías relacionadas en el anexo del presente acuerdo.

e) Autorizar en todas las vías públicas de la ciudad las reservas de espacio para la parada y estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, taxis y las ubicaciones de las estaciones del sistema de bicicleta pública.

f) Distribuir los espacios para las reservas de estacionamiento y parada en el entorno de los estadios de fútbol “Santiago Bernabéu”, “Vicente Calderón”, “Municipal de Vallecas”, de la Plaza de Toros de Las Ventas, de la Caja Mágica, del Palacio de los Deportes y del Palacio de Vistalegre.

g) Llevar a cabo el planeamiento del desarrollo del Plan Director de Movilidad Ciclista, fijación de prioridades y promoción de la movilidad ciclista.

h) Gestionar el contrato integral del servicio público de movilidad que comprende el Servicio de Estacionamiento Regulado, señalización fija y especial, servicio de control de accesos a áreas y vías restringidas, servicios de bicicleta pública y gestión de vallas en toda la ciudad.

i) Elaborar el proyecto de normas reguladoras de los servicios públicos incluidos en el apartado h) anterior.

j) Autorizar el acceso a las Áreas de Prioridad Residencial o Circulación Restringida.

k) Ejercer cualquier otra competencia relativa al contrato de gestión del servicio público de movilidad, que no figure expresamente atribuida a otros órganos.

1.4. En materia de educación ambiental:

a) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Madrid.

b) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de esta Área de Gobierno.

c) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias del Área de Gobierno.

2. La Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Sostenibilidad:

2.1.1. Servicio de Protección de la Atmósfera.

2.1.2. Departamento de Planeamiento.

2.1.3. Departamento de Educación Ambiental.

2.2. Agencia de la Energía de la Ciudad de Madrid, con rango de Subdirección General:

2.2.1. Departamento de Análisis y Estrategias Ambientales.

2.2.2. Departamento de Proyectos.

2.3. Subdirección General de Movilidad:

2.3.1. Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad.

2.3.2. Departamento de Régimen Económico del Contrato Integral de Movilidad.

Art. 14. Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos.—1. A la Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación, estudios e informes:

a) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio ambiente urbano, y en particular, la elaboración de documentos ambientales de aquellas actuaciones promovidas por el Ayuntamiento.

b) Tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del medio urbano de la ciudad de Madrid, en relación con las competencias de esta Dirección General.

c) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en las materias competencia de esta Dirección General.

d) Tramitar y resolver los expedientes de evaluación ambiental de actividades, así como elaborar informes medioambientales tanto en materia de ordenación del territorio y usos del suelo como en el de los procedimientos ambientales tramitados por otras Administraciones.

e) Elaborar, revisar y realizar el seguimiento de los Mapas de Ruido, de las Áreas Acústicas y de los Planes de Acción en materia de Contaminación Acústica a fin de mejorar el medio ambiente urbano.

f) Desarrollar actuaciones de prevención y de corrección de la contaminación acústica en el término municipal de Madrid.

1.2. En materia de autorizaciones, inspección y control:

a) Inspeccionar, controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental, en materias competencia de esta Dirección General, por parte de instalaciones y actividades, tanto previa como posteriormente a su entrada en funcionamiento.

b) Inspección y control de los vehículos y maquinaria especialmente ruidosa.

c) Imponer medidas correctoras para que las instalaciones o actividades que disponen de licencia o autorización municipal, o se ejerzan tras la formalización de declaración responsable o comunicación previa, se adecuen al cumplimiento de las normas medioambientales en materias competencia de esta Dirección General.

d) Tramitar y resolver los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a que se refieren los apartados precedentes.

e) Mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipamientos municipales de control y gestión del ruido.

f) Aquellas otras que relacionadas con la inspección y control pudieran producirse en el ámbito del Área de Gobierno y no estuvieran atribuidas a otros órganos.

1.3. En materia de transportes:

a) Elaborar el proyecto de normas reguladoras de aparcamientos y transporte colectivo de viajeros en el ámbito de las competencias municipales.

b) Informe de los planes especiales de infraestructuras y de las actuaciones municipales que afecten a las redes generales de infraestructuras del transporte del municipio.

c) Informe de los estudios y proyectos promovidos por otras Administraciones públicas en materia de infraestructuras de transporte en coordinación con el resto de Áreas de Gobierno.

d) Gestionar la concesión de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro.

e) Seguimiento de la gestión de los intercambiadores de transporte, en coordinación con el Consorcio Regional de Transportes.

f) La autorización de transporte público colectivo urbano de viajeros, el regular de uso especial, el transporte escolar y de menores, el transporte de trabajadores y otros en el ámbito de las competencias municipales.

g) Autorizar la reserva de espacio para la parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros en régimen regular y discrecional.

h) Realizar las obras e instalaciones que se determinen necesarias para garantizar la funcionalidad de las paradas de autobús del municipio y sus condiciones de accesibilidad.

1.4. En materia de aparcamientos:

a) La regulación, promoción, gestión administrativa e inspección de los aparcamientos de titularidad municipal ya sean de uso residencial, rotacional o mixto.

b) La planificación y la promoción de aparcamientos municipales de nueva creación, residenciales, rotacionales y mixtos. El informe preceptivo y previo a la promoción de aparcamientos promovidos y gestionados por otras Áreas de Gobierno, en razón de su singular naturaleza o función.

c) Informe preceptivo de las actuaciones urbanísticas, estudios y proyectos que puedan afectar a los aparcamientos municipales.

d) Proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicables a los aparcamientos de rotación y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos.

e) La dirección, coordinación, gestión e impulso en el ámbito de sus competencias del proceso de desafectación y enajenación de los aparcamientos municipales existentes y del suelo de los nuevos aparcamientos en los términos previstos en el acuerdo de 12 de junio de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adoptan medidas en relación con los aparcamientos municipales, y en el artículo 6 ter, punto 3, del acuerdo de 24 de enero del 2013, de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

2. La Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Disciplina Ambiental:

2.1.1. Servicio de Disciplina Ambiental.

2.1.2. Departamento de Disciplina y Control Administrativo.

2.2. Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

2.2.1. Servicio de Inspección.

2.2.2. Departamento de Control Acústico.

2.2.3. Servicio de Evaluación Ambiental.

2.3. Subdirección General de Transportes y Aparcamientos:

2.3.1. Departamento de Transporte Público Colectivo.

2.3.2. Departamento Técnico de Planificación, Explotación e Inspección de Aparcamientos.

2.3.3. Servicio de Gestión y Régimen Jurídico.

2.3.4. Departamento de Gestión Administrativa.

2.3.5. Departamento de Estudios, Análisis y Licitaciones.

2.4. Subdirección General de Gestión de Infraestructuras de Aparcamientos:

2.5.1. Departamento de Gestión Patrimonial.

Art. 15. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.—1. A la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Gestionar la utilización de las vías públicas y túneles urbanos mediante instrumentos tecnológicos para la regulación del tráfico a través del Centro de Gestión de la Movilidad, informando los nuevos proyectos de diseño viario que impliquen regulación semafórica.

b) Coordinar y supervisar la explotación de la gestión del tráfico de todo el viario M-30 y de los ramales de conexión a la misma.

c) Conceder las autorizaciones de solicitudes de todo tipo de ocupaciones en el viario M-30 y de los ramales de conexión a la misma.

d) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar; el trámite y resolución de los recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas; las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento.

e) La sanción por la utilización con fines publicitarios de cualquier tipo de vehículos o remolque, cuya finalidad primordial sea la transmisión de un mensaje publicitario, de conformidad con la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

f) Ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos previo requerimiento a su titular, de los vehículos que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

g) Autorizar la circulación de vehículos especiales o vehículos en régimen de transporte especial, así como la de vehículos que transporten mercancías peligrosas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

h) Dirigir y organizar el Cuerpo de Agentes de Movilidad, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

i) Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los agentes de Movilidad, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

j) Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y cualesquiera otras en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos.

k) La concesión de la autorización para la prestación de servicios de mudanzas.

l) Gestionar el servicio del taxi en los términos previstos en su ordenanza reguladora. En particular, le corresponde la concesión de las licencias de autotaxi, así como establecer los regímenes de descanso y la duración máxima de prestación del servicio.

2. La Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi:

2.1.1. Departamento de Tecnologías del Tráfico.

2.1.2. Departamento Técnico del Taxi.

2.1.3. Departamento Jurídico del Taxi.

2.2. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación:

2.2.1. Departamento de Gestión de Multas de Circulación.

2.2.2. Departamento de Instrucción de Multas de Circulación.

2.2.3. Departamento de Recursos de Multas de Circulación.

2.3. Subdirección General de Agentes de Movilidad:

2.3.1. Departamento de Vigilancia de la Circulación.

2.4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones:

2.4.1. Departamento Jurídico.

2.4.2. Departamento de Autorizaciones y Ocupaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1.d) del presente acuerdo.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de suplencias.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.—En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Expedientes de licencias publicitarias anteriores a 1 de abril de 2011.—La Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior tramitará y resolverá las solicitudes de licencias publicitarias previstas en la Ordenanza de Publicidad Exterior que traigan causa de expedientes iniciados con anterioridad al 1 de abril de 2011, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora relacionada con los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los concejales-presidentes de Distrito y a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Conservación y mantenimiento de semáforos e instalaciones complementarias.—Las competencias previstas en el artículo 9.1.2.f) de este acuerdo, relativas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones de control de movilidad mediante semáforos, conservación y mantenimiento de las instalaciones de control de movilidad mediante instalaciones complementarias, tales como cámaras de trafico, control automatizado de infracciones y control de tráfico de vías rápidas e integración de M-30 con el viario urbano será ejercida por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación hasta la formalización del Contrato Integral de “Gestión Integral y Energética de Instalaciones Urbanas de la Ciudad de Madrid”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Control de accesos a áreas y vías restringidas.—La competencia prevista en el artículo 14.1.3.h) de este acuerdo, relativa al control de accesos a áreas y vías restringidas, será ejercida por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación hasta el 19 de abril de 2014, fecha en que está previsto que esta prestación se incorpore de modo efectivo al Contrato Integral de “Servicio Público de Movilidad”, según el calendario previsto en tal contrato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

Conservación de fuentes ornamentales.—1. La competencia prevista en el artículo 9.1.2.g) de este acuerdo, relativa a la renovación, reparación y conservación de fuentes ornamentales en todos sus elementos, incluido su alumbrado, será ejercida por la Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua hasta la formalización del Contrato Integral de “Gestión Integral y Energética de Instalaciones Urbanas de la Ciudad de Madrid”.

2. Igualmente, la competencia prevista en el artículo 8.1.2.e) , relativa a la conservación y mantenimiento de las fuentes ornamentales y de abastecimiento y la red de riego de las zonas verdes, los parques y los viveros municipales, sin perjuicio de las competencias que sobre las calificadas como monumentales tengan atribuidas otras Áreas de Gobierno, será ejercida por la Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua hasta el 1 de marzo de 2014, fecha en que está previsto que estas prestaciones se incorporen de modo efectivo al Contrato Integral de “Parques y Viveros Municipales”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA

Atribución de competencia sobre señalización de paradas de transporte regular de viajeros de uso general en autobús.—Todas aquellas actuaciones que se deriven del contrato para la Gestión del Servicio Público de Diseño, Instalación y Conservación de Marquesinas de Autobús, cuya vigencia finaliza el 12 de abril de 2014, entre otras, la desinstalación y recepción del mobiliario y hasta la liquidación definitiva del mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid.

El apartado 3 del artículo 2 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad: calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua, movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública y las multas de tráfico. Asimismo, la renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado, galerías de servicio, obras de construcción de infraestructuras urbanas y transportes”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.—1. El titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

Comunicación al Pleno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/4.533/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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