Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140224-64

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

64
Acuerdo organización Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo

Acuerdo de 6 de febrero de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de 10 de mayo de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

En ese sentido, el acuerdo establece una nueva organización de las competencias en materia de museos, archivos, bibliotecas y actividades culturales entre las distintas Direcciones Generales de la Coordinación General de las Artes y Turismo, en orden a un mejor desarrollo de las mismas. Asimismo, se suprime la Dirección General de Promoción Exterior, al haber dejado de estar asignadas a esta Área de Gobierno las competencias ejecutivas en materia de relaciones y proyección internacional de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de febrero de 2014,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.—El Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales, dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, deportes, patrocinios y promoción turística.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.—1. El Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de las Artes y Turismo:

1.2.1. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

1.2.2. Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.

1.2.3. Dirección General de Actividades Culturales.

1.2.4. “Empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, Sociedad Anónima”.

2. En el Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo se integra el Área Delegada de Deportes, a la que corresponden, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, las competencias que en materia de deportes le asigna el presente acuerdo, así como las demás que le puedan ser atribuidas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

3. Se adscribe al Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo, a través del Área Delegada de Deportes, la “Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima”.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.—1. Al titular del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente acuerdo.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

f) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

g) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía.

h) Dirigir y planificar la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.

i) Establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional.

j) Favorecer el acceso de los ciudadanos a la cultura mediante el fomento del mecenazgo y otras formas de promoción.

k) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

l) Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como para la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.

m) Dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid.

n) Dirigir y planificar la política en materia de turismo en la Ciudad de Madrid.

ñ) Dirigir y coordinar la política en materia de patrocinios del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 4. Secretaría General Técnica de las Artes, Deportes y Turismo.—1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados al Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de las Artes, Deportes y Turismo las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y empresas públicas del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de las Artes, Deportes y Turismo se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Control y Seguimiento Administrativo:

4.1.1. Servicio Económico-Presupuestario:

4.1.1.1. Departamento de Gestión Presupuestaria.

4.1.2. Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales:

4.1.2.1. Departamento de Régimen Jurídico.

4.1.2.2. Departamento de Gestión de Proyectos.

4.1.3. Servicio de Contratación.

4.1.3.1. Departamento de Gestión de Contratos.

4.1.4. Departamento de Régimen Interior.

4.1.5. Departamento de Personal.

Art. 5. Coordinador general de las Artes y Turismo.—1. Al coordinador general de las Artes y Turismo le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo. Asimismo, le corresponden las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la “Empresa Municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.

2. Con carácter específico corresponden al coordinador general de las Artes y Turismo las siguientes competencias:

a) El desarrollo de la planificación y evaluación de la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.

b) La planificación, dirección y puesta en marcha de proyectos que competan a dos o más Direcciones Generales o entidades adscritas al coordinador general.

c) La coordinación y colaboración en el ámbito de las relaciones externas con las distintas Áreas y organismos municipales, así como con otras Administraciones y entidades públicas en las materias de su competencia.

d) El desarrollo de la política de comunicación y difusión de las actividades del Área de Gobierno.

e) Establecer los criterios para la gestión y uso de espacios municipales al servicio de la creación, así como la coordinación del resto de recursos culturales del Área de Gobierno.

f) El fomento, impulso y coordinación de las acciones de patrocinio, programas y plataformas de participación empresarial con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades singulares como en aquellas incluidas en planes y programas de actuación a largo plazo, desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.

g) La coordinación de la gestión turística de la ciudad de Madrid.

h) El desarrollo de proyectos turísticos singulares de la ciudad de Madrid.

i) La coordinación, asesoramiento y apoyo de la actuación de los distritos en la promoción del turismo.

j) La gestión de la Banda Sinfónica Municipal.

3. La Coordinación General de las Artes y Turismo se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

3.1. Subdirección General de Participación Empresarial:

3.1.1. Servicio de Participación Empresarial.

3.1.1.1. Departamento de Patrocinios.

3.1.2. Servicio de Coordinación Interna.

3.1.2.1. Departamento de Coordinación.

Art. 6. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los directores generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 7. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.—1. A la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de bibliotecas y archivos:

a) Protección y gestión del patrimonio bibliográfico y documental municipal.

b) Creación, dirección y gestión de la red de bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid, compuesto por las bibliotecas públicas y especializadas.

c) La gestión del Archivo de Villa, la protección de la documentación histórica procedente de los archivos de las distintas unidades municipales, así como la aprobación de directrices para la remisión de documentación.

d) Catalogación, conservación, acrecentamiento y difusión de los bienes culturales adscritos a bibliotecas y archivos.

e) Promocionar y facilitar el acceso al conocimiento, consulta e investigación de los bienes adscritos a bibliotecas y archivos, con la incorporación de nuevas tecnologías.

f) La dirección y gestión del Centro de las Artes del Libro (imprenta municipal).

g) La dirección y gestión de la Hemeroteca municipal.

h) Impulso y programación de actuaciones y actividades dirigidas al fomento, promoción y difusión del libro, del patrimonio documental, y de la lectura.

i) Promoción de la acción cultural en los centros dependientes de la Dirección General, mediante la programación de actividades culturales con la participación de agentes culturales, económicos, sociales y los ciudadanos.

j) El desarrollo de la política de publicaciones del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

k) Promoción de actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.

1.2. En materia de museos y colecciones:

a) Dirección, gestión y creación de museos y colecciones de titularidad municipal.

b) La dirección y gestión de los espacios museísticos e inmuebles adscritos al Área de Gobierno en los que se permita la visita pública.

c) Catalogación, conservación, restauración, ampliación y difusión de los bienes culturales integrantes de los museos y colecciones municipales.

d) Asesoramiento técnico para la conservación preventiva, documentación y comunicación del Patrimonio Histórico mueble de propiedad municipal adscrito a otras unidades, instituciones u organismos municipales.

e) La promoción y gestión de las exposiciones en los centros dependientes de la Dirección General.

f) La dirección y gestión del Planetario municipal.

g) La coordinación, asesoramiento y seguimiento de las exposiciones y proyectos museísticos que se realicen por el Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

h) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

2. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos:

2.1.1. Servicio de Bibliotecas Públicas.

2.1.2. Departamento de Tecnología e Innovación.

2.1.3. Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental.

2.1.4. Departamento de Museos.

2.1.5. Departamento de Exposiciones.

Art. 8. Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.—1. A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de Patrimonio Histórico y Monumentos Municipales:

a) Coordinación y tutela de actividades municipales sectoriales que afecten al Patrimonio Histórico, incluidos los Jardines Históricos y el Patrimonio inmaterial en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados cuya competencia afecte a esa materia.

b) Informe preceptivo y vinculante sobre toda actuación de restauración del patrimonio histórico mueble e inmueble de titularidad municipal, entendiendo por tal el regulado en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción y revisión de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana.

d) Dirección y tutela de programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de otras titularidades, que se le encomienden al Ayuntamiento.

e) Dirección y coordinación del programa de construcción y conservación de monumentos municipales.

f) Informe previo y coordinación de las actividades que se promuevan en los espacios públicos históricos, incluidos los Jardines Históricos catalogados, siempre que pudiera afectar a la naturaleza del bien.

g) Informar con carácter previo y vinculante las obras de restauración y conservación patrimonial, en los espacios públicos históricos entendiendo por tales todos los del Plano del “Catálogo de Elementos Protegidos (Elementos Singulares)” del Plan General y los Jardines Históricos catalogados, en colaboración y coordinación con las Áreas de Gobierno competentes. No se considerarán obras de restauración y conservación patrimonial, las labores propias de gestión y mantenimiento ordinario.

h) Promoción de actividades culturales, expositivas y de difusión ligadas al Patrimonio Histórico inmueble de la ciudad de Madrid.

1.2. En materia de infraestructuras culturales: actuaciones para la renovación, restauración y rehabilitación, así como las de nueva planta, de las infraestructuras en tanto estén adscritas o vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

1.3. En materia de paisaje urbano:

a) Fijar las líneas de la política municipal de mejora de la calidad del paisaje urbano estableciendo criterios y directrices funcionales y estéticos vinculantes en todas las materias que afecten al paisaje urbano.

b) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos y servicios municipales en materia de paisaje urbano, con el asesoramiento de aquellos órganos colegiados que se creen.

c) Promover la participación de los agentes culturales, económicos, sociales y de los ciudadanos para la mejora de la calidad del paisaje urbano.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Patrimonio Histórico.

2.2. Departamento de Infraestructuras Culturales.

2.3. Departamento de Mantenimiento y Sostenibilidad.

2.4. Departamento de Calidad del Paisaje Urbano.

Art. 9. Dirección General de Actividades Culturales.—1. A la Dirección General de Actividades Culturales le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) La coordinación de la promoción de la cultura en materia de artes escénicas, música, exposiciones y cine realizada por el Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

b) La programación, organización y gestión de las fiestas mayores de la ciudad.

c) La coordinación, asesoramiento y apoyo de la actuación de los Distritos en la promoción de la cultura.

d) La interlocución y colaboración con aquellas asociaciones, instituciones y organismos en el ámbito de la cultura que propongan o desarrollen actividades que se consideren estratégicas para la ciudad de Madrid.

e) El impulso de programas, en coordinación con otras Áreas de Gobierno, de promoción de la cultura así como de festivales o iniciativas de interés público en el ámbito de su competencia.

f) El fomento y la ayuda a los sectores vinculados a la creación cultural en la ciudad de Madrid, así como la promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, y la creación y consolidación de nuevos públicos.

g) La promoción de proyectos, iniciativas y actuaciones musicales que se realicen en los centros dependientes de la Dirección General, así como el asesoramiento en materia musical al resto del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

2. La Dirección General de Actividades Culturales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Coordinación y Cultura:

2.1.1. Servicio de Coordinación Cultural.

2.1.2. Departamento de Coordinación de Recursos Culturales.

2.1.3. Departamento de Planeamiento y Evaluación.

Art. 10. Área Delegada de Deportes.—1. Al titular del Área Delegada de Deportes le corresponden las competencias previstas en el artículo 45 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) El desarrollo de la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid.

b) Establecer las líneas generales de actuación, dictar instrucciones y fijar criterios en materia deportiva.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos directivos previstos en el presente acuerdo. En particular, la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones muy graves y graves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

d) Gestionar y mantener las relaciones con la candidatura olímpica de Madrid 2020.

e) Asistir al titular del Área de Gobierno en sus funciones de dirección en las materias competencia del Área de Gobierno.

f) La coordinación, asesoramiento y apoyo de la actuación de los Distritos en la promoción del deporte.

g) Mantener las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la “Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.

2. El Área Delegada de Deportes se organiza para el ejercicio de sus competencias en el órgano que seguidamente se indica:

2.1. Dirección General de Deportes.

Art. 11. Dirección General de Deportes.—1. A la Dirección General de Deportes le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas en materia deportiva.

b) Aprobar el programa deportivo anual de cada instalación deportiva municipal, a propuesta del distrito.

c) Dirigir y coordinar los programas deportivos de ámbito general siendo las instalaciones deportivas municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquellos.

d) Dirigir y coordinar programas y servicios médico-deportivos, siendo los centros deportivos municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquellos.

e) Coordinar y colaborar en la realización de eventos deportivos que se celebren en la Ciudad de Madrid, cuando no sean organizados por la Dirección General de Deportes.

f) Desarrollar programas de fomento del deporte y convocar subvenciones dirigidas a federaciones y entidades deportivas.

g) Formular propuestas de estructura organizativa de las instalaciones deportivas municipales.

h) Informar preceptivamente las propuestas de modificación de plantilla y las relaciones de puestos de trabajo que afecten a las instalaciones deportivas municipales.

i) Elaborar o informar, según corresponda, las propuestas de formación del personal de las instalaciones deportivas municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) Planificar la construcción de nuevas instalaciones deportivas.

k) Ejecutar proyectos de mejora de las infraestructuras deportivas y nuevas unidades, siempre que se deriven de programas deportivos que afecten a más de un distrito.

l) Informar preceptivamente los proyectos de inversión municipal referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a 120.000 euros.

m) Emitir informe de viabilidad previo a la ejecución de cualquier proyecto de nuevas instalaciones deportivas.

n) Informar preceptivamente el modelo de gestión de las instalaciones deportivas municipales cuando no las gestione directamente el Ayuntamiento de Madrid, cualquiera que sea su modalidad: gestión del servicio público, concesión de obra pública, concesión demanial, derecho de superficie o cualquier otro derecho real.

ñ) Participar en las comisiones de seguimiento y control de las concesiones de gestión de servicio público de las instalaciones deportivas que a tal efecto se establezcan en los contratos, así como en las concesiones demaniales, derecho de superficie o cualquier otro derecho real referido a instalaciones deportivas.

o) Informar preceptivamente los proyectos de explotación y viabilidad económica, así como las propuestas de contratación y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación, o convenios en su caso de las instalaciones deportivas municipales, gestionadas indirectamente.

p) Incoar los procedimientos sancionadores por infracción de lo previsto en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, en los supuestos en que la resolución de los mismos corresponda al titular del Área Delegada de Deportes.

q) Realizar estudios y elaborar propuestas para el establecimiento o modificación de los precios de los servicios deportivos en las instalaciones deportivas municipales.

r) Establecer los procedimientos y gestionar la recaudación, cuando proceda, de los precios públicos por prestación de servicios deportivos.

s) Participar en las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, al objeto de establecer una distribución de equipamientos deportivos en la ciudad.

2. La Dirección General de Deportes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Deportes.

2.2. Subdirección General de Apoyo y Coordinación.

2.3. Subdirección General de Programas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno y del Área Delegada de Deportes las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de suplencias.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.—En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid.

El apartado 6 del artículo 2 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:

“6. Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo: archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales, dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, deportes, patrocinios y promoción turística”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.—1. El titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Entrada en vigor.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

Comunicación al Pleno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/4.535/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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