Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

70
Procedimiento ordinario 1.062 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.062 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa López Salvanés, frente a “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Mantenimientos Especiales Rubens, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 469 de 2013

En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.062 de 2012, seguidos a instancias de doña Josefa López Salvanés, contra “Mantenimientos Especiales Rubens, Sociedad Anónima”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Eurolimp, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña Josefa López Salvanés, contra “Ferroser Servicios Auxiliares de Limpieza, Sociedad Anónima”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Mantenimientos Especiales Rubens, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de derecho y cantidad, reconocer a la actora la antigüedad de fecha 1 de mayo de 2005 a efectos de cómputo de trienios, el devengo de dos trienios a razón de 49,10 euros mensuales y condenar a la empresa codemandada “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima” (antes “Eurolimp, Sociedad Anónima”), a estar y pasar por esta declaración y abonar a la actora la cantidad de 687,40 euros por el concepto de complemento de antigüedad devengado en el período comprendido de 11 de julio a 12 de junio de 2012, más dos pagas extras, y absolver a las empresas codemandadas de las peticiones formuladas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/60/1062/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mantenimientos Especiales Rubens, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.495/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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