Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

71
Procedimiento 143 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Jiménez de la Morena, frente a don Juan José Prados del Pino, “Aformal, Sociedad Limitada”, “Alba Dorada, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Abanico, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, y “Tabbybusiness, Sociedad Limitada” sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión contenida en el fallo de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013, consistente en el nombre de la demandada, en los siguientes términos:

«Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por el demandante don Julio Jiménez de la Morena, contra la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la indemnización de 6.880,35 euros a razón de un salario de 49,41 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde el despido (30 de octubre de 2012) hasta la fecha de esta sentencia a razón de un salario/día de 49,41 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias de dicho organismo.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.581/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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