Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

100
Procedimiento 87 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 87 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abel Valero Salina, don Francisco José Rodríguez Cacenaves y don Santiago García García, frente a “Dos Dimensiones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 479 de 2013

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 87 de 2013, seguidos a instancias de don Abel Valero Salinas, don Francisco José Rodríguez Cacenaves y don Santiago García García, contra “Dos Dimensiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Santiago García García, don Francisco José Rodríguez Cacenaves y don Abel Valero Salina, contra “Dos Dimensiones, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueran objeto los demandantes el día 30 de noviembre de 2012, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores la indemnización que para cada uno de ellos se relacionan:

1. A don Santiago García García: 52.859,62 euros.

2. A don Francisco José Rodríguez Cacenaves: 10.670,64 euros.

3. A don Abel Valero Salina: 21.589,80 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/00/0087/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 22 de enero de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 16 de enero de 2014 ha tenido entrada el anterior escrito que se une a los autos de su razón.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

No procede acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento (18 de diciembre de 2013), efectuada por don Santiago García García, don Francisco José Rodríguez Cacenaves y don Abel Valero Salinas mediante escrito de fecha 16 de enero de 2014, debiendo quedar la citada resolución confirmada en todos sus extremos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dos Dimensiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.571/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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