Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

180
Ejecución 256 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 256 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Brenda Puente Navarro y doña Laura García Alonso, frente a “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas” y “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Brenda Puente Navarro y a doña Laura García Alonso con las empresas “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas” y “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, con efectos desde esta resolución, condenando a estas a que abonen:

A doña Brenda Puente Navarro: la cantidad de 5.868,80 euros en concepto de indemnización y 6.772,37 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta el día 6 de enero de 2014.

A doña Laura García Alonso: la cantidad de 2.676,15 euros en concepto de indemnización y 7.318,80 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2804/0000/64/0256/13.

Así por este mi auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen López Hormeño.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas” y “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.551/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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