Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

210
Despidos 992 de 2013

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despidos número 992 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Félix Muñoz Aldama, contra “Adipan, Sociedad Anónima” (“Aditivos para la Panificación”), don Jon Andoni Bengoechea Rementeria, “Breadys Factory, Sociedad Anónima”, “Comercial Ferrica, Sociedad Anónima”, “Delcan, Sociedad Anónima”, don Asier Echeita Escobal, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Interges, Sociedad Anónima”, “Harino Panadera, Sociedad Anónima”, “Harino Valores, Sociedad Anónima”, “Panypast World Group, Sociedad Limitada”, “Taldepan, Sociedad Limitada”, y “Zamupan, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado lo siguiente:

Auto

La magistrada-juez, doña Cristina Isabel Padro Rodríguez.—En Bilbao, a 29 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la acumulación a los presentes autos de los que se siguen en el Juzgado de lo social número 5 de Bilbao con el número 1.123 de 2013.

2. Remítase oficio al referido Juzgado reclamando la remisión de los autos acumulados.

3. Se discutirán y resolverán conjuntamente todas las cuestiones planteadas en los autos acumulados.

Se mantiene el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 17 de marzo de 2014, a las doce horas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—El magistrado-juez (firmado).—Doy fe: el secretario judicial (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Delcan, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao, a 29 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.089/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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