Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

50
Procedimiento ordinario 2.001 de 2009

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario 2.001 de 2009, a instancias de la parte demandante “Grafisell Diseño, Sociedad Limitada”, y como parte demandada “Augusta Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente.

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra en representación de “Grafisell Diseño, Sociedad Limitada”, defendida por la letrada señora Cardenal Duce, contra “Augusta Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 41.250,98 euros, intereses legales desde la interpelación judicial, y costas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes de que no se admitirá a trámite el recurso si no acreditan haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia 265 de fecha 20 de diciembre de 2013 a “Augusta Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 8 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/286/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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