Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

223
Procedimiento 19 de 2012

EDICTO

En el juicio verbal número 19 de 2012, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 19 de 2012, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Míriam Yessenia Aguirre Basantes, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Pérez Gordo, contra don Edgard Hernando Navarro Contreras, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del hijo menor.

No compareció a la vista la demandante. Tampoco el demandado rebelde.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Míriam Yessenia Aguirre Basantes, contra don Edgard Hernando Navarro Contreras, declarado en rebeldía, en esta causa debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad del hijo menor corresponderá a ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia del mismo a la madre.

3. No procede hacer atribución de vivienda familiar, dado el desconocimiento del paradero de la demandante.

4. Se establece a favor del padre, el siguiente régimen de visitas: fines de semanas alternos, sin pernocta, sábados y domingos desde las doce de la mañana hasta las veinte horas.

5. Como contribución del padre a los gastos de su hijo, deberá abonar una pensión de 250 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma como se viene haciendo. Igualmente deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios, debidamente justificados y notificados.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá ir acompañada del justificante de ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0019 12, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Edgard Hernando Navarro Contreras la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.096/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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